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Procedimiento de juzgamiento

Martes, 03 de enero de 2017 01:30
Debido a que el juzgamiento de una contravención antes del 2016 se encontraba a cargo de la autoridad policial, se implementaron el año pasado una serie de nuevos procedimientos desde que se realiza el acta contravencional.
Una contravención o falta, es toda acción u omisión que lesione o ponga en peligro concreto bienes jurídicos protegidos, de carácter colectivo o individual. Se protege la moralidad, la fe y credulidad pública, la seguridad y tranquilidad pública, la seguridad vial, la seguridad pública, la propiedad pública o privada, el medio ambiente y el patrimonio cultural.
Cometida una contravención, la policía debe actuar de oficio salvo algunos casos, donde el código establece la necesidad de una denuncia del afectado, por ejemplo las expresiones discriminatorias, las molestias a personas en sitios públicos, los escándalos y molestias a terceros, los perjuicios a la propiedad privada, los ruidos molestos, la exhibición molesta, entre otras.
Desde la iniciación del sumario el contraventor tendrá derecho a defenderse personalmente, con abogado de la matrícula, con defensor oficial o por cualquier persona instruida a su elección, pudiendo ofrecer la prueba que haga a su defensa.
Realizada el acta contravencional, el funcionario policial efectúa consulta al Departamento Contravencional, que está integrado por asesores legales, quienes instruyen la causa y ordenan el emplazamiento del contraventor para que comparezca a juicio.
Una vez que comparece el supuesto infractor ante el juez contravencional es citado para juicio oral, público, informal y continúo; al que son citados el protagonista y el asesor legal de la Policía, debiendo resolver el conflicto en la audiencia.
Las penas pueden ser multas, arrestos, clausura de locales, decomisos, prohibición de concurrencia o instrucciones especiales, como asistencia psicológica, asistencia grupo de alcohólicos anónimos, asistencia a cursos de seguridad vial, o bien, publicación de disculpas públicas, entre otras.
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Debido a que el juzgamiento de una contravención antes del 2016 se encontraba a cargo de la autoridad policial, se implementaron el año pasado una serie de nuevos procedimientos desde que se realiza el acta contravencional.
Una contravención o falta, es toda acción u omisión que lesione o ponga en peligro concreto bienes jurídicos protegidos, de carácter colectivo o individual. Se protege la moralidad, la fe y credulidad pública, la seguridad y tranquilidad pública, la seguridad vial, la seguridad pública, la propiedad pública o privada, el medio ambiente y el patrimonio cultural.
Cometida una contravención, la policía debe actuar de oficio salvo algunos casos, donde el código establece la necesidad de una denuncia del afectado, por ejemplo las expresiones discriminatorias, las molestias a personas en sitios públicos, los escándalos y molestias a terceros, los perjuicios a la propiedad privada, los ruidos molestos, la exhibición molesta, entre otras.
Desde la iniciación del sumario el contraventor tendrá derecho a defenderse personalmente, con abogado de la matrícula, con defensor oficial o por cualquier persona instruida a su elección, pudiendo ofrecer la prueba que haga a su defensa.
Realizada el acta contravencional, el funcionario policial efectúa consulta al Departamento Contravencional, que está integrado por asesores legales, quienes instruyen la causa y ordenan el emplazamiento del contraventor para que comparezca a juicio.
Una vez que comparece el supuesto infractor ante el juez contravencional es citado para juicio oral, público, informal y continúo; al que son citados el protagonista y el asesor legal de la Policía, debiendo resolver el conflicto en la audiencia.
Las penas pueden ser multas, arrestos, clausura de locales, decomisos, prohibición de concurrencia o instrucciones especiales, como asistencia psicológica, asistencia grupo de alcohólicos anónimos, asistencia a cursos de seguridad vial, o bien, publicación de disculpas públicas, entre otras.

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