¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

24°
26 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Lubricentros deben inscribirse

De generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos.

Martes, 18 de abril de 2017 15:52

Hasta el 30 de agosto venidero los lubricentros podrán inscribirse, por única vez, en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, con una exención del pago de la respectiva tasa ambiental provincial.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Hasta el 30 de agosto venidero los lubricentros podrán inscribirse, por única vez, en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, con una exención del pago de la respectiva tasa ambiental provincial.

Con el propósito de dar cumplimiento a los alcances de la ley N§ 5011 que reglamenta el decreto 6002/06, la Secretaría de Calidad Ambiental comunicó a los municipios, comisiones municipales y lubricentros de la provincia que continúa el Plan Operativo destinado registrar a los lubricentros de la provincia en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

Una entrega de prensa oficial puso de relieve que el objetivo es establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.

Para el caso, se informó además que se consideran lubricentros a aquellos locales comerciales que realizan cambio de aceite de vehículos automotores y que, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad o Comisión Municipal en el rubro de lubricentros, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y08, Y09 e Y48 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II de la Ley N§ 24.051.

La medida reconoce la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos y que no se encuentran inscriptas a la fecha en el registro.

Los municipios

Los municipios y comisiones municipales deberán entonces requerir por los medios legales pertinentes, con carácter de requisito previo para la inscripción y el otorgamiento de habilitación comercial a los lubricentros, el Certificado Ambiental Provincial Anual (Capa) previsto en el decreto N§ 6002/06, expedido por la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, que es la autoridad de aplicación provincial.

Por otro lado, el Anexo I, que forma parte de la resolución N§ 001/20017-SCA, contiene los requisitos que deberán cumplir los lubricentros que se incorporen en el registro.

Los datos suministrados tendrán carácter de declaración jurada y se pueden consultar en la página oficial del Ministerio de Ambiente (www.ambientejujuy.gob.ar).

 

Temas de la nota