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Cámara Inmobiliaria no comparte ley porteña

La normativa no afecta a Jujuy, pero es un tema vigente por los costos que implican acceder a un alquiler actualmente. Para la Cámara Inmobiliaria es algo de la oferta y demanda, y que bajaría ante el acceso a créditos bancarios vigentes.
Jueves, 14 de septiembre de 2017 18:01

Recientemente en la ciudad de Buenos Aires se sancionó la ley, ya en vigencia, que dictamina que los inquilinos no tienen que pagarle más al intermediario inmobiliario por la gestión del alquiler, algo que generaría la desaparición de esa figura. Si bien en Jujuy no rige la normativa, los aumentos de alquileres son sensibles, y la Cámara asegura que es por el juego de la oferta y la demanda.

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Recientemente en la ciudad de Buenos Aires se sancionó la ley, ya en vigencia, que dictamina que los inquilinos no tienen que pagarle más al intermediario inmobiliario por la gestión del alquiler, algo que generaría la desaparición de esa figura. Si bien en Jujuy no rige la normativa, los aumentos de alquileres son sensibles, y la Cámara asegura que es por el juego de la oferta y la demanda.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Jujuy, Guillermo Bustamante explicó que desde la entidad están en desacuerdo con la ley que se sancionó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba) porque perjudica seriamente a los corredores inmobiliarios al punto que puede en las locaciones urbanas extinguir la figura del corredor inmobiliario. Ésta sin embargo, rige solamente en Caba y no en el resto de las provincias.

Bustamante insistió que el sector considera injusta la ley y estiman que con ello se les atribuye culpabilidad en esta situación. "Cuando hablamos de los costos tenemos que remitirnos a que la incidencia que tenemos todos hoy no solo es porque alquilamos en una inmobiliaria un inmueble, sino las tarifas públicas, electricidad y expensas. A nosotros nos están usando de chivo expiatorio, como que somos los culpables de las distorsiones que hay en las locaciones urbanas", precisó.

Planteó que al crearse esta nueva norma el propietario va a dejar de requerir los servicios del corredor, y extingue la figura del intermediario en las locaciones urbanas, corredores inmobiliarios a quienes enfatizó que les corresponde honorarios por la intermediación, ya que es algo contemplado en la normativa legal desde siempre.

Con dicha ley surgiría la figura del mandatario, que actúa solo a nombre de una de las partes y no está colegiado, por lo que consideró que puede haber gente que no tenga la idoneidad ni la competencia para asesorar en un negocio inmobiliario. Diferenció por ello a los intermediarios, corredores inmobiliarios, quienes aseguró están siempre en un colegio profesional, tienen que matricularse y prestar fianzas reales y personales como garantía ante cualquier eventualidad y mala praxis.

De hecho, citó estadísticas de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina que indicaba que en 2010 la incidencia del alquiler de un departamento de dos dormitorios en un empleado de comercio era del 30% de su sueldo.

Mientras “hoy la incidencia que tiene el costo de un alquiler de dos dormitorios en el sueldo de un empleado de comercio es del 50%, dependiendo de la ciudad. Por ejemplo en Caba es del 66%”, precisó y dijo que no tienen que ver con ese incremento.

Por otra parte, en Jujuy seguirá rigiendo la normativa anterior como en el resto de las provincias. No obstante, los altos costos para poder iniciar un alquiler siguen siendo moneda corriente a pesar de lo que se afirma desde el sector. Es que para ingresar a un alquiler actualmente se requiere de un sueldo de un empleado de comercio a uno y medio.

:La estimación, en comparación con el estudio mencionado que habla de un 50% del sueldo en la práctica es igual para Jujuy, pero se hace inaccesible ante un primer alquiler porque las inmobiliarias requieren además de los requisitos esperados, el pago del alquiler por triplicado, ya que se pide abonar por el mes en curso, una cifra igual en concepto de depósito como garantía y un tercero por comisión inmobiliaria. Eso difiere por la zona en la que se alquila y el número de dormitorios y servicios.

GUILLERMO BUSTAMANTE. PRESIDENTE DE LA CÁMARA INMOBILIARIA DE JUJUY.

Normativa de 1983

Por otro lado, el referente de la Cámara Inmobiliaria de Jujuy, Guillermo Bustamante recordó que venían trabajando con una ley de locación urbana del año 1983, que regía las relaciones de los inquilinos y propietarios por más de veinte años, y consideró que pese a que pasaron por diversas crisis esta normativa funcionaba bien. Dijo que hace dos años se sancionó el Nuevo Código Civil y Comercial unificado, luego de varios años de trabajo de juristas y tomaron la Ley de locación urbana y lo transcribieron.

Entonces, plantea que si ahora una ley local de Caba viene a cambiar la normativa modificando las reglas de juego, entienden que no hay “seguridad jurídica”. Dijo que la Ley de Alquileres, que modifica la ley capitalina 2.340, establece que la comisión la paguen los propietarios, generaría que ninguna persona que quiera alquilar una vivienda en la Capital Federal tenga que pagar comisión ni honorarios ni gastos por gestoría, y las inmobiliarias estarán obligadas a entregar facturas. Desde el sector la rechazan y se considera la normativa inconstitucional ya que no los convocaron paran debatirla y para los agentes inmobiliarios desalienta la inversión en ladrillos.