¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
26 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Agilizan tramites para los monotributistas sociales

Ofrecen un sistema más rápido, ágil y cómodo para los contribuyentes.

Martes, 23 de enero de 2018 21:59

En el marco de la sistematización de los procedimientos que viene llevando a cabo la Dirección Provincial de Rentas, se determinó mediante Resolución General Nº 1493/2017 que los contribuyentes incluidos en el RÚgimen de Monotributo Social Provincial, deberán presentar a travÚs del aplicativo Sideju Web, su Declaración Jurada Mensual de Enero/2018 (cuyos vencimientos iniciarán el lunes 19 de febrero al 23 de ese mismo mes).

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En el marco de la sistematización de los procedimientos que viene llevando a cabo la Dirección Provincial de Rentas, se determinó mediante Resolución General Nº 1493/2017 que los contribuyentes incluidos en el RÚgimen de Monotributo Social Provincial, deberán presentar a travÚs del aplicativo Sideju Web, su Declaración Jurada Mensual de Enero/2018 (cuyos vencimientos iniciarán el lunes 19 de febrero al 23 de ese mismo mes).

Esta nueva modalidad de liquidación y presentación habilita a los contribuyentes a realizar sus pagos en las diferentes bocas de cobro habilitadas a tal fin, como Pago Fácil, Rapipago, Banco Macro, Banco Santiago del Estero, Sicom Pagos, o electrónicamente a travÚs de Interbanking.

Respecto a la fecha de presentación de las declaraciones juradas, las fechas de vencimientos serán coincidentes al calendario de vencimiento vigente para contribuyentes SIR (Sistema Integrado Resto).

Monotributo social

Cabe mencionar que son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos RÚgimen de Monotributo Social Provincial, aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en el rÚgimen del Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y ante este organismo provincial.

Esta categoría de contribuyentes gozan de una reducción de la alícuota general y del mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicándose al monto de los ingresos brutos gravados una tasa equivalente al 40% de la tasa general.

x

x

x

x