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Revés de la Corte para Anses por la actualización de jubilaciones

El fallo fue a favor de la demanda que presentó un jubilado contra el índice Ripte, que utiliza el organismo.Los jubilados que no firmaron la "Reparación Histórica" no podrán reclamar la nueva disposición.

Miércoles, 19 de diciembre de 2018 00:35

La Corte Suprema declaró ayer inconstitucional el índice que utiliza la Anses para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado.

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La Corte Suprema declaró ayer inconstitucional el índice que utiliza la Anses para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.

Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), pero la Anses comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) modificando aquel otro sistema que se venía aplicando desde el 2009.

De esta forma, el índice de los haberes será tomando en cuenta los salarios de la industria y la construcción y no, como pretendía el Gobierno, el de los salarios estatales.

Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar.

El fallo contó con los votos a favor de los ministros Helena Higthon de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el Ripte, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la "Reparación Histórica".

Los jueces resolvieron notificar el fallo al Congreso de la Nación "a fin de que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial".

Es que los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que el Congreso de la Nación recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes, siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido.

El juez Rozenkrantz consideró que "la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Ejecutivo a través de Anses y la Secretaría de Seguridad Social".

Previo al fallo de la Corte, la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado que para calcular el nivel inicial de la jubilación las remuneraciones debían ser actualizadas mediante el Isbic hasta la fecha de vigencia de la Ley 26.417.

El impacto fiscal será en el 2020

Especialistas en temas previsionales coincidieron ayer en que el fallo de la Corte Suprema sobre el cobro retroactivo de haberes jubilatorios no tendrá impacto fiscal en lo inmediato, sino que se trasladará al año fiscal 2020 y destacaron que la determinación es beneficiosa y justa para con jubilados.
“Nada nuevo para el Estado en términos de costo fiscal porque el Presupuestro 2019 está ya hecho con la pauta de pago de sentencia como si se liquidara con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic)”, aseguró el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino.
En ese sentido, agregó que “si tiene algún impacto fiscal, recién se produciría en el año fiscal 2020 y seria una discusión del nuevo presupuesto y de las condiciones y la situación política de ese momento”.
En sintonía con Semino, el analista previsional Enrique Feuillassier hizo la misma consideración y enfatizó que “el día después del fallo no cambia en términos fiscales porque asumiendo que hay la cantidad de expedientes que se supone, hay que hacer cola”. 
“Cuando el Gobierno se queja sobre esto, es relativo porque depende más bien de la velocidad de la Justicia pero la Corte está entrampada en su propia jurisprudencia, los jueces no tienen más remedio que hacer lo que se hizo previamente”, indicó.

Celebración en Tribunales

Organizaciones de jubilados, sindicatos y organizaciones sociales festejaron durante un acto convocado frente a Tribunales el fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el índice que utiliza la Anses para actualizar los haberes jubilatorios.
La convocatoria tuvo lugar ayer por la mañana a la espera de que se conociera la decisión del máximo tribunal y cuando se difundió, los organizadores festejaron el resultado.
Un escenario fue montado en la intersección de las calles Talcahuano y Tucumán y hasta allí llegaron abogados previsionales y dirigentes gremiales, como el secretario del sindicato de Camioneros, Pablo Moyano.
“Una para los jubilados, el reclamo de los jubilados es legítimo”, señaló Moyano.