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Siguen vigentes tres tipos de moratorias en la Capital

Alcanzan a deudas tributarias municipales, faltas y contravenciones; y regularización de planos y documentación de lotes

Domingo, 23 de diciembre de 2018 01:04

La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy informó que están vigentes tres tipos de moratorias y que los contribuyentes podrán regularizar su situación hasta el 17 de enero y el 28 de febrero, según el caso.

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La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy informó que están vigentes tres tipos de moratorias y que los contribuyentes podrán regularizar su situación hasta el 17 de enero y el 28 de febrero, según el caso.

En la página web de la Dirección General de Rentas www.rentasmunijujuy.gob.ar también se puede hacer el trámite.

El organismo mantiene el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias Municipales y el Régimen Extraordinario, Optativo y Temporario de Regularización de Deudas por Faltas y Contravenciones Municipales, para obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas, además cuenta con el Plan Especial de Regularización de Planos y documentación de obras y loteos.

MARÍA JIMENA CABEZAS

María Jimena Cabezas, subdirectora general de Rentas, dijo que "la primera moratoria se mantiene en vigencia hasta el 17 de enero y abarca todo tipo de deudas tributarias, es decir impuesto automotor, tasa de recolección de residuos, publicidad y propaganda, tasa de salubridad e higiene".

Añadió que "esta moratoria posee distintos beneficios de acuerdo a la forma de pago, si los contribuyentes pagan de contado tendrán una reducción del 80 % sobre intereses resarcitorios, si el pago lo realizan en tres cuotas obtendrá un 50 % de descuento y si abonan en seis cuotas el 30 %".

Precisó que "la segunda moratoria abarca todo tipo de faltas: sobre automotor, padrones y control de nocturnidad. Los contribuyentes tendrán un plazo de tres meses para poder acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 7.265/2018, que se cumplen el 28 de febrero del 2019". Aunque cabe destacar que el Decreto del Departamento Ejecutivo permite prorrogar por única vez la fecha hasta el 30 de abril de 2019.

Los contribuyentes que se acojan a ese régimen tendrán una quita del 70 % del monto mínimo en el valor de la falta. En el caso de las contravenciones referidas a las tarjetas de estacionamiento (vencidas, adulteradas o por ausencia de la tarjeta), se establece el pago de un monto fijo de 50 pesos.

Quedan excluidas del régimen las multas por infracciones de tránsito que hayan sido tramitadas a través del Sinai (Sistema Nacional de Administración de Infracciones). Tampoco puede ser aplicable a multas que ya se encuentren con convenios o planes de pago o bien con pedidos de compensación en trámite.

Asimismo, la funcionaria expresó que "la última moratoria vigente involucra a la tasa de aprobación de planos para viviendas o loteos. En ese caso los contribuyentes quedan eximidos del pago de las multas de su casa o loteo por no haber presentado la documentación o los planos en tiempo y forma, solamente deberán abonar la tasa de construcción para progresión de planos".

También agregó que "al igual que el Régimen de Regularización de Faltas esta moratoria tiene vigencia hasta el 28 de febrero. En el caso de que exista alguna contravención que vincule al Juzgado de Faltas con los planos, los contribuyentes solamente abonarán el 100 % del valor de la tasa de aprobación de planos que no cuenten con infracciones vinculadas al mismo".

Los pagos de las primeras dos moratorias pueden realizarse de 7 a 18 en Otero 410, en la avenida El Éxodo 215, en el edificio 9 de Julio, en el Mercado de Concentración y Abasto y en Alto Comedero. Mientras que el Régimen de Regularización para deudas vinculadas a aprobación de planos debe abonarse en la Dirección de Obras Particulares.

Por otra parte, las personas que deseen regularizar sus deudas vinculadas a faltas o tributos también podrán realizar esos trámites ingresando en la página web de la Dirección General de Rentas www.rentas munijujuy.gob.ar y de esa manera accederán al beneficio de la moratoria. (Eduardo Ochoa)

 

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