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Le quitaron la “responsabilidad parental” por no pagar la cuota alimentaria

La nena tiene 6 años y no ve a su padre desde los 7 meses. Además, el juez le otorgó a la niña el apellido de la madre.

Martes, 17 de diciembre de 2019 07:44

Un fallo de un juez de Familia de la ciudad santafesina de San Lorenzo, situada a 30 kilómetros al norte de Rosario, le quitó la "responsabilidad parental" a un hombre que nunca pagó la cuota alimentaria de su hija de 6 años y a la que tampoco visitó desde que se separó de su pareja, cuando la niña tenía 7 meses, informaron hoy fuentes judiciales.

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Un fallo de un juez de Familia de la ciudad santafesina de San Lorenzo, situada a 30 kilómetros al norte de Rosario, le quitó la "responsabilidad parental" a un hombre que nunca pagó la cuota alimentaria de su hija de 6 años y a la que tampoco visitó desde que se separó de su pareja, cuando la niña tenía 7 meses, informaron hoy fuentes judiciales.

El juez de Familia Marcelo Scola otorgó además a la niña el apellido de la madre, quien la crió y educó en la casa de los abuelos maternos, desde que la pareja se separó, hace casi siete años.

El hombre, según el fallo, "jamás cumplió con el pago de la cuota alimentaria" como así tampoco desde la separación de la pareja cuando la niña tenía 7 meses "nunca mostró interés por ver a su hija".

En este sentido, el juez Scola consideró que la niña "no se siente identificada con el apellido de alguien a quien jamás conoció" y que por este motivo resolvió "privar de la responsabilidad parental al padre de la niña de seis años", declaró un vocero del juzgado al sitio SL24.

“El Código Civil y Comercial, consagra la responsabilidad de los padres respecto de sus hijos menores de edad y determina que es un conjunto de deberes-derechos que se precisan para cumplir los roles que la propia ley fija: la protección, el desarrollo y la formación integral, entre las causas de la privación de la responsabilidad parental está el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aún cuando quede al cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero”, detalla la resolución.