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Medida cautelar frena los decomisos a ambulantes

El Superior Tribunal de Justicia ordenó al Municipio capitalino, evitar la retención de mercadería a vendedores.

Miércoles, 04 de diciembre de 2019 01:01

El Superior Tribunal de Justicia dio lugar a una medida cautelar remitida por la Asociación de Ambulantes y Feriantes de Jujuy (Afaaj), según la cual se ordena a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy abstenerse de proceder a realizar decomisos a los vendedores ambulantes, situación que fue celebrada por los trabajadores del rubro.

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El Superior Tribunal de Justicia dio lugar a una medida cautelar remitida por la Asociación de Ambulantes y Feriantes de Jujuy (Afaaj), según la cual se ordena a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy abstenerse de proceder a realizar decomisos a los vendedores ambulantes, situación que fue celebrada por los trabajadores del rubro.

Por su parte, el secretario de Gobierno Municipal, Gastón Millón, aclaró que la medida cautelar sólo protege a quienes realizaron la presentación, por lo tanto, seguirán trabajando normalmente ya que la ordenanza que regula el Espacio Público está vigente, al igual que el Código Alimentario Argentino, normas que, según dijo, respaldan los decomisos.

Esta medida cautelar ordena que, al grupo de vendedores que realizó la presentación, no se pueda proceder a decomisar los elementos, pero en ningún momento prohíbe la aplicación de la ordenanza, ni el control, ni las multas, ni el cobro del canon que establece la ordenanza 6.884/16 que permanece vigente.

Explicó que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el Superior Tribunal de Justicia, mediante esta cautelar benefició a quienes hicieron la presentación ordenando al Municipio a no decomisarle mercadería. "Igualmente, a nosotros no se nos corrió traslado de la demanda, por lo que no tenemos más información que esa, habrá que esperar que se nos informe cuál es el reclamo especifico. Millón recordó que la ordenanza habilita al personal de Espacios Públicos a decomisar mercadería "cuando media la orden del juez de falta, existiendo una multa por ocupación indebida del espacio público, o por no contar con la autorización para vender, en esos casos se pueden remover los productos del espacio público. Del mismo modo actuamos a través de lo que ordena el Código Alimentario Argentino, que establece que es el municipio es el que debe cuidar la salubridad de la población controlando la venta de productos alimenticios. En esos casos no podemos esperar a que haya una orden de un juez, sino que actuamos de inmediato", por lo que aclaró que una medida cautelar no puede ir contra de estas normas.

Aseguró que seguirán trabajando normalmente, excepto que haya una sentencia del Superior Tribunal que fije que esta ordenanza no está vigente y eso no pasó todavía. Finalmente aclaró que "ningún decomiso se hace sin fundamentos, ni de manera aleatoria, siempre hay un fundamento y están avalados".

"Los decomisos son ilegales"

Por su parte, el abogado de la Asociación de Ambulantes y Feriantes de Jujuy, Héctor Huespe explicó por qué el Superior Tribunal falló a favor de la presentación: "son decomisos ilegales, en base a normas que no existen, que no estaban publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia; ellos decían que tenían un Boletín Oficial Municipal, pero no existe", dijo el abogado. "No existe el boletín Oficial Municipal, deben abstenerse de realizar decomisos. Hay 468 familias de ambulantes que se van a beneficiar de esta medida".