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Controversia por normas carnestolendas en Jujuy

La Policía de la Provincia informó los requisitos que deben cumplir las agrupaciones y comparsas con o sin fines de lucro. El juez Matías Ustares, detalló los alcances de la Ley nº 5860 Código Contravencional y sus restricciones.
Viernes, 08 de febrero de 2019 01:01

Las disposiciones que regulan la nocturnidad y la organización de festejos vigente en la provincia están siendo cuestionadas por las comparsas, que entienden que estas normas ponen en riesgo la organización del carnaval. Frente a esta polémica las autoridades del Gobierno de la Provincia, particularmente el Ministerio de Seguridad, confirmó que aquellas agrupaciones cuyos festejos son sin fines de lucro no abonarán depósito de garantía.

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Las disposiciones que regulan la nocturnidad y la organización de festejos vigente en la provincia están siendo cuestionadas por las comparsas, que entienden que estas normas ponen en riesgo la organización del carnaval. Frente a esta polémica las autoridades del Gobierno de la Provincia, particularmente el Ministerio de Seguridad, confirmó que aquellas agrupaciones cuyos festejos son sin fines de lucro no abonarán depósito de garantía.

El 4 y 5 de marzo, lunes y martes previos al inicio de las clases del corriente año, son feriados nacionales con motivodelCarnaval.

Mientras tanto, los comparseros dicen que si bien ellos cobran algún importe, ya sea por la venta de bebida o entradas, ese dinero no lo hacen con un lucro entendido como tal, sino para poder solventar los gastos que demanda la organización.

El Tribuno de Jujuy dialogó con el jefe de la Policía de la Provincia, Guillermo Corro, para conocer en detalle cuáles son las normas vigentes que todas las agrupaciones deben respetar.

Asimismo explicó que es distinto el tratamiento para las agrupaciones con fines de lucro, por ejemplo bailes, cuando hay expendio de bebidas alcohólicas, cuando se pagan entradas o tarjeta. "En estos casos si se deben pagar los impuestos establecidos en las leyes vigentes", dijo Corro.

Respecto al consumo de alcohol en la vía pública, especificó que cuando se trata de hechos escandalosos, se aplica la Ley nº 5.860 Código Contravencional, que es quien aplica las multas respectivas de acuerdo a una escala que la establece la misma ley.

En cuanto a la función de los locales bailables y toda actividad que tiene que ver con fines de lucro, se encuentra ya en vigencia la Ley 6.009 y su Decreto reglamentario; en tanto que los requisitos son distintos. En estos casos, los encargados deben tener una habilitación municipal, de inspección técnica de bomberos, planilla prontuarial, carnet sanitario y depósito de garantía, Reba, fotocopia del DNI del responsable, carnet sanitario, certificado de residencia, entro otros requisitos. "Todos estos requisitos llevan a que en la comisaría se dicte una resolución aprobando el baile o la actividad que se vaya a realizar y además contempla que un profesional de la salud esté presente en el lugar por cualquier tipo de presentación, esto tiene que ver con las normativas que están vigentes, con las leyes 6.009, 5.955 y 5.956, las que están vigentes en estas materias", remarcó.

Las reglas de convivencia

El juez contravencional, Matías Ustares, hizo referencia a los festejos de carnaval en el marco de la Ley 5.860 Código Contravencional y la Ley 6.009 Régimen Integral del Carnaval, con sus correspondientes multas y sanciones.

En el caso de la admisión de menores de edad en eventos nocturnos, explicó que es autorizado si se encuentran acompañados por los padres o tutores. Asimismo está permitido que participen durante las fiestas que se realizan en horario de la tarde.

También especificó que en el caso de que el evento sea con fines de lucro, debe estar habilitado para la concurrencia de menores de edad. En materia de salubridad, puso de relieve que la ley indica que "el organizador debe garantizar la readecuación sanitaria del local y en su caso sacar a los menores porque durante la noche no podrán estar" aclaró.

La ley también establece que está prohibida la venta de bebida alcohólica a menores de 18 años.

Sobre el consumo de alcohol en la vía pública manifestó que las personas pueden llegar a ser afectados con una multa de hasta 15 mil pesos y sancionados con hasta 12 días de arresto. "El tema de las penas, si corresponde o no una instrucción especial o trabajo comunitario será una cuestión de juicio", sostuvo.

En cuanto a la embriagadez escandalosa que pueda llegar a afectar a terceros, Ustares mencionó que la multa podría llegar a 20 mil pesos y si participan más de dos personas está alcanzaría hasta 40 mil pesos, "también tienen sanción con trabajo comunitario con más de 15 días de arresto" explicó.

Por ruidos molestos, la sanción llega hasta 5 mil pesos. Ustares aclaró que la persona que es imputada va a juicio, "no es que se le hace un acta y ya es culpable, goza de todos los principios y en el juicio se resuelve si es culpable o inocente".

Con respecto a los juegos en ocasión del carnaval, el juez contravencional detalló que la ley sanciona a aquellos que, utilicen sustancias u otros elementos que puedan ocasionar peligro en la integridad de la persona, "por ejemplo usar cal en vez de talco". A quienes arrojen agua desde vehículos en movimiento o desde edificios. "Las sanciones llegarán hasta 5 mil pesos", detalló Ustares.

Por último recordó que se encuentra en vigencia la Ley 6.082 de Tolerancia Cero, "hay que extremar los cuidados para que las personas no conduzcan si han bebido aunque sea una gota de alcohol", finalizó.

Eventos con fines de lucro

Tres días antes de la realización del evento carnestolendo, las personas deberán presentar una nota de autorización en la comisaría o seccional más cercana. 

El documento debe estar acompañado por la habilitación y autorización municipal (con especificaciones de día y hora), la inspección técnica de bomberos, la habilitación del Reba (si el expendio es con venta de bebidas alcohólicas), la planilla prontuarial, la fotocopia del DNI y el certificado de residencia. En el caso de que se haya alquilado un local particular se deberá presentar el contrato de locación.

Al mismo tiempo, tendrán que pagar los impuestos correspondientes en La Dirección General de Rentas. Además deberán contratar un servicio de policía adicionalo seguridad privada. Estos eventos deben contar con cobertura de seguros contra terceros y con servicios de emergencias médicas (cuando la magnitud del evento lo haga imprescindible).

En última instancia se debe presentar la fotocopia del depósito de garantías.

Autorización de eventos carnestolendos sin fines de lucro 

Si el evento no posee fines de lucro la ley Nº 5955 establece en su artículo 5, que la cantidad de socios o invitados no debe superar las 150 personas, siempre y cuando la actividad, peña o espectáculo se realicen en un inmueble privado. 

El decreto Nº 3164 enmarca que quienes deseen realizar “Ceremonias Tradicionales y Culturales” (desentierros y chayas) en la vía pública, deberán presentar una nota al jefe de la comisaría o seccional más cercana. Se debe detallar las características públicas y gratuitas con las que contará la actividad. Las actividades al aire libre solamente se realizarán de 14 a 19.

Por otro lado, se debe designar a dos responsables que aseguren el cumplimiento de las medidas de seguridad, transito e higiene pertinente (instalación de baños químicos). Posteriormente se deberá adjuntar la habilitación municipal que autorice el corte de calles. 

Este documento deberá estar acompañado por la fotocopia del DNI de los dos responsables. Vale aclarar que si el organizador es una comparsa constituida jurídicamente tendrá que presentar la fotocopia del decreto de designación.

Para concluir cabe destacar que el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos está absolutamente prohibido si no se posee la autorización de la municipalidad. También se sancionará a quienes obstaculicen la circulación en la vía pública.

Quienes no cumplan con estas recomendaciones incurrirán directamente en una contravención según las leyes Nº 5.955 de artículo 30, inciso 1º, Nº 5956/16 del artículo 14, inciso 3º y el código contravencional Nº 5.860/16.
 

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