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Mira el video que desató un controvertido fallo en la Justicia salteña

Se trata del caso de la conductora que provocó la muerte de un obrero. Los jueces que juzgaron a la mujer fustigaron a la abogada querellante. (IMÁGENES SENSIBLES). 

Domingo, 24 de marzo de 2019 15:42

El Tribunal de Juicio que días pasados juzgó a la conductora que atropelló y mató a un trabajador en la calle colectora de la avenida Paraguay, en Villa Palacios, dio a conocer los fundamentos de la controvertida condena que dictó a la imputada. Los jueces Marcelo Rubio, Mónica Faber y Martín Pérez justificaron con elementos jurídicos la pena de tres años de ejecución condicional que le aplicaron a María Belén Méndez García Zavaleta, de 32 años.

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El Tribunal de Juicio que días pasados juzgó a la conductora que atropelló y mató a un trabajador en la calle colectora de la avenida Paraguay, en Villa Palacios, dio a conocer los fundamentos de la controvertida condena que dictó a la imputada. Los jueces Marcelo Rubio, Mónica Faber y Martín Pérez justificaron con elementos jurídicos la pena de tres años de ejecución condicional que le aplicaron a María Belén Méndez García Zavaleta, de 32 años.

A mismo tiempo, los magistrados calificaron "de desmedido, infundado y temerario" el planteo de la abogada querellante Gabriela Arellano, quien había solicitado una condena de 8 años de prisión para la mujer por "homicidio simple con dolo eventual". En ese sentido, señalan que de las constancias del juicio y de todas las pruebas producidas "no existe sustento lógico mínimo" que avale el dolo eventual. A juicio del tribunal, la representante legal de los familiares de la víctima no "fundamentó debidamente dicha petición". Los jueces sostienen en los fundamentos que si bien resulta comprensible que en la etapa del requerimiento de juicio Arellano se haya inclinado por esa figura, "no lo es luego de la contundente prueba científica y testimonial producida".

Al analizar esta figura penal refieren que el dolo eventual representa uno de los temas de dogmática penal que desde hace algunos años viene ocupando a la doctrina y jurisprudencia y que ha generado no pocos debates y controversias. Pusieron como ejemplo el "caso Cabello" en el que un automovilista que corría "picadas" causó la muerte de una mujer y su pequeña hija. El protagonista de esa tragedia fue condenado por homicidio simple con dolo eventual, pero esa sentencia fue revocada por la Cámara de Casación Penal. Recordaron que ese tribunal de alzada sostuvo: "Por más aberrante que parezca un hecho de esa naturaleza, si no se prueba el ánimo de dolo eventual en el sujeto activo, no podemos apartarnos de la norma específica que cataloga como culpa la conducta". También aludieron al "caso Barrientos" en el que murieron 5 personas, en que se probó que el acusado conducía a 136 kilómetros por hora y con una marca de 1,36 miligramos de alcohol en la sangre.

Respecto a María Belén Méndez, los camaristas interpretaron que la mujer no tuvo intención de provocar la muerte del obrero Diego Alejandro Castro durante la tragedia que protagonizó el 3 de junio de 2017. Dijeron que hay "diferencias abismales" entre este caso y los arriba señalados. Para los jueces, lo que quedó probado es que al momento de los hechos, la mujer conducía a una velocidad no permitida, pero a pesar de ello su conducta no se alejó de la figura de "homicidio culposo". Además, reconocieron que se probó que la acusada tenía 0,12 gramos de alcohol por litro de sangre a menos de dos horas después del suceso. "Si lo analizamos retrospectivamente al exacto momento de ocurrido hecho, y eso, si lo hacemos de la forma más gravosa, no alcanza ni siquiera el máximo permitido por el artículo 48 (inc. a) de la ley nacional de tránsito. ¿De qué "extrema ebriedad" nos habla entonces la querellante?, se interrogan.

En base a lo expuesto consignan que para catalogar una conducta dentro del dolo eventual deben probarse las especiales circunstancias psíquicas del sujeto, como el conocimiento del peligro que entraña la conducta riesgosa y la aceptación del resultado muerte que ello podría conllevar. Refieren que en sus alegatos, como en su desempeño en la audiencia de debate, la querella "no ahondó de ninguna manera como para que este tribunal pueda siquiera empezar a evaluar la tesis que proponía en su acusación". Y agrega: "En la discusión final se limitó a aseverar que la conducta de la acusada había sido violenta y temeraria por haber conducido a exceso de velocidad y en estado de "extrema ebriedad".

Para los jueces", acusaciones como las vertidas por la abogada Arellano "crean falsas expectativas en la sociedad y en las familias de las víctimas que demasiado sufren la pérdida de un ser querido". Al ahondar en sus críticas a la letrada advierten que "no se puede agregar frustración cuando la Justicia no falla como creyeron, simplemente porque la querella se extralimita en la pretensión que se lleva ante el estrado judicial". En la misma línea, los magistrados apuntan: "Podemos esperar que los familiares de las víctimas de los siniestros viales quieran respuestas punitivas desmedidas porque el dolor a veces ciega". Sin embargo -remarcan- "no puede decirse lo mismo de quienes tienen el deber de representarlos jurídicamente y de asesorarlos, porque quienes ejercen la abogacía, como auxiliares de justicia, deben conocer el derecho y las reales posibilidades de los casos llevados a su consideración".

Y concluyen en estos términos: "No debemos olvidar que se deposita en ellos no solo el encausamiento procesal de las pretensiones, sino también esperanzas e ilusiones de justicia que deben ser correctamente encaminadas".

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