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Obras sociales más caras y con menos prestaciones

Ante el aumento en el costo de las obras sociales los afiliados cada vez tienen planes básicos con menos prestaciones.La Defensoría del Pueblo recibe asiduamente denuncias de demoras en las coberturas de medicamentos y prótesis.
Sabado, 04 de mayo de 2019 01:02

Ante la suba del costo de las obras sociales algunas optan por la merma de prestaciones y otras "mezquinan" los servicios. A muchos trabajadores no les alcanza el descuento que se realiza por ley para cubrir el costo y deben pagar adicionales.

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Ante la suba del costo de las obras sociales algunas optan por la merma de prestaciones y otras "mezquinan" los servicios. A muchos trabajadores no les alcanza el descuento que se realiza por ley para cubrir el costo y deben pagar adicionales.

 

Ninguna obra social se puede negar a cubrir tratamientos como trasplantes, prótesis, VIH y discapacidad.

Si bien el encarecimiento de los servicios dejó de ser noticia hace mucho tiempo, cuando hablamos de salud cada aumento ya sea en medicamentos o el costo de las obras sociales es la diferencia entre la tranquilidad de una familia o el inicio de una situación angustiante.

Los trabajadores en relación de dependencia que exhibían como un logro permanente el poder acceder a una obra social, hoy ven cómo la retención del 3% del sueldo más el aporte patronal de 6% no llega a cubrir el costo de una obra social, por lo que se debe destinar otro porcentaje de los sueldos para garantizar el servicio de salud al trabajador y su familia. O en otros casos las obras sociales "bajan" de forma automática al afiliado a un plan "básico" con menos prestaciones.

 

De esta forma muchos planes en los que antes no se pagaba un monto extra por la orden de consulta hoy cobran más de 130 pesos por cada orden. Y en el caso extremo limitan los servicios a un solo sanatorio y unos pocos médicos incluidos como prestadores. Toda esta situación pone a las familias en una situación de vulnerailidad, volcando cada vez más pacientes a los hospitales públicos que se encuentran colapsados y los turnos de atención se otorgan para varios días después y las esperas en la guardias pueden durar varias horas.

Esta situación se origina debido a que los sueldos de los trabajadores, no se actualizaron en los mismos porcentajes que las subas de las obras sociales. Son varios los casos de afiliados que sin saber que los aportes realizados conforme indica la ley no eran suficientes para cubrir el costo de la obra social, fueron trasladados a planes más económicos y con menos cobertura. Por lo que ante una enfermedad repentina se producen serios inconvenientes. A esto hay que sumarle que las obras sociales que nuclean a los trabajadores del sector privado no comunican adecuadamente cambios en sus planes ocasionando grandes perjuicios y molestias.

Entre las normas nacionales que regulan las prestaciones de salud para los habitantes de nuestro país, se destacan las Leyes 23.660 que regula las obras sociales, 23.661 que creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud y 26.682, regulatoria de las empresas de medicina prepaga.

El funcionamiento de un sistema de salud en una comunidad requiere que las prestaciones para la cobertura de salud, a cargo de entidades que las brindan, sean otorgadas de manera eficiente y oportuna.

Obligaciones

Un elemento que debe tomarse en consideración es la correcta información que están obligadas a brindar las obras sociales respecto de las prestaciones.

Ninguna obra social se puede negar a cubrir tratamientos. Incluye trasplantes, prótesis, medicamentos para Sida/VIH, drogadependencia y discapacidad.

Tampoco pueden fijar tiempos de espera para acceder a ciertos servicios médicos. Ni restringir la atención de enfermedades preexistentes al momento de la afiliación.

En una urgencia, la obra social debe responder el reclamo del usuario en el plazo de un día.

Si no responde, el usuario puede recurrir a la Superintendencia de Salud. Las obras sociales tienen 5 días corridos para responder los reclamos en casos de patologías como sida/VIH, internaciones, drogadicción, embarazo, atención al bebé hasta el primer año y atención oncológica. En el resto, cuentan con 15 días corridos.

El afiliado debe ser notificado de cualquier modificación que se produzca en relación a las prestaciones.

 

Ante una urgencia, la obra social debe responder el reclamo del usuario en el plazo de un día a cinco, según la urgencia.

 

Prepagas aumentarán este mes

 

El Gobierno autorizó a las empresas de medicina prepaga a implementar un nuevo aumento de sus cuotas en hasta 7,5% de su valor a partir de mayo.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a fin de que las entidades informen a sus usuarios de los incrementos con una antelación no menor a 30 días, según lo establecido por la Superintendencia de Servicios de Salud.

De esta forma, las prepagas acumularán un aumento del 42,2% en los últimos 12 meses, distribuidos en cinco incrementos: 7,5% desde junio; otro 7,5% a partir de agosto, 8% desde octubre, 8,5% en diciembre y 5% en febrero pasado.

Al sumar el 7,5% de este mes se obtiene la cifra final.

"La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo", indica la resolución.

A fin de 2018, las empresas de medicina prepaga tenían unos 6.200.000 afiliados, de los cuales sólo 1.200.000 son voluntarios, es decir, contrataron el servicio por su cuenta. Del resto, el grueso deriva sus aportes de la Seguridad Social a la prepaga a través de las obras sociales y los afiliados deben pagar la diferencia con relación al monto del plan privado.