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26 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Los presos no votarán mañana en Jujuy

El Código Electoral provincial no lo prevé y no hay ningún instrumento que lo garantice, indicó el Tribunal Electoral. Pero, en el Código Nacional sí se establece que los que cumplen prisión preventiva pueden hacerlo.

Sabado, 08 de junio de 2019 01:03

El Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy comunicó que los presos no votarán en las elecciones de mañana porque en "el Código Electoral Provincial no se prevé la participación de internos y no hay ningún instrumento que lo garantice", explicaron.

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El Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy comunicó que los presos no votarán en las elecciones de mañana porque en "el Código Electoral Provincial no se prevé la participación de internos y no hay ningún instrumento que lo garantice", explicaron.

Sin embargo en el artículo 3º bis del Código Electoral Nacional se sostiene que los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

Desde el Tribunal Electoral Provincial también informaron que para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 27 de octubre esta población carcelaria sí podrá participar en los comicios como lo hizo en contiendas electorales pasadas.

El Código Electoral Nacional también dice que se encuentran inhabilitados y no poseen la calidad de electores, solamente los condenados por sentencia firme, hasta la obtención de salidas transitorias del régimen de semilibertad, de la libertad condicional o, en su caso, de la libertad asistida.

Las personas privadas de su libertad con condena firme, entonces, no pueden votar. No deberían figurar en el padrón electoral.

Pero, sí pueden votar aquellas personas privadas de su libertad, que no tengan condena (procesados), siempre y cuando figuren en el padrón y cuenten con el DNI correspondiente.

En tal caso, se lleva, como ocurrió en elecciones anteriores, una urna a la unidad penitenciaria para que estas personas puedan votar.

En ese sentido, en el artículo 10 del Código Electoral Provincial se habla del amparo del elector: el elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio; podrá solicitar amparo, por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al juez más próximo; quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuera ilegal o arbitrario.

Más de 4 mil en 2017

Fueron 4.180 presos los que estuvieron en condiciones de votar en las elecciones legislativas del año 2017.

Los mismos participarán del acto democrático en 33 mesas habilitadas en una treintena de cárceles del Servicio Penitenciario Federal en todo el país.

Sin obligación

Por otra parte, no tienen obligación de votar, aquellas personas que se encuentran a más de 500 kilómetros del establecimiento educativo en el que tienen que votar.

Pero esta condición puede ser eludible para quienes no estén exactamente a 500 kilómetros pero sí cerca de esa distancia, kilómetros menos.

En esta condición entran, por ejemplo, estudiantes jujeños que estudian en Tucumán, pero deberán justificar eso en el Tribunal Electoral.

Con respecto a los que trabajan mañana 9 de junio, el artículo 8º, "electores que deben trabajar", dice claramente que "los electores que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario".