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El ISJ realizará descuento por seguro de sepelio

Será de 94,53 pesos por cada asegurado titular. Objetan que sea para afiliados obligatorio e irrenunciable.

Jueves, 29 de agosto de 2019 01:00

Los afiliados del Instituto de Seguros de Jujuy sufrirán una quita de 100 pesos desde septiembre, ya que se aprobó la implementación de seguro obligatorio de sepelios en esa obra social.

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Los afiliados del Instituto de Seguros de Jujuy sufrirán una quita de 100 pesos desde septiembre, ya que se aprobó la implementación de seguro obligatorio de sepelios en esa obra social.

 

Con 160.500 afiliados cautivos, el ISJ recaudará el primer mes por este seguro la suma de 15.172.065 pesos, según algunos cálculos.

 

Así lo dispuso en su reunión ordinaria del 8 de este mes, y el aporte será de "caracter obligatorio e irrenunciable".

Según la resolución, su contratación será forzosa para funcionarios, magistrados y agentes de los poderes del Estado, de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado y de los municipios. Es decir todos los agentes de la administración pública de la provincia más los jubilados o beneficiarios del régimen provincial de previsión social.

El costo exacto de ese seguro es de $94,53 por cada asegurado titular, mismo valor que tendrá para cada integrante del grupo familiar que los afiliados deseen adherir al servicio.

Al ser de carácter "obligatorio e irrenunciable", a cada afiliado se le descontarán de sus haberes el aporte, sin requerir su aprobación o darle posibilidad de opción, aunque nunca decidió contratar, y que pasarán a engrosar las arcas del Estado provincial.

Teniendo en cuenta que el ISJ tiene aproximadamente 160.500 afiliados, recaudará más de 15 millones de pesos por mes.

La medida empezará a regir desde el mes de septiembre y, por el momento, el mismo no podrá ser dado de baja por los usuarios, más allá de que muchos ya cuentan con un seguro de sepelios por fuera de este y vienen pagando de manera privada.

La asociación Usuarios y Consumidores Unidos de Jujuy (UCU) cuestionó la resolución 313-ISJ-D-2019 y aseveró que obligar a contratar un seguro dentro de un servicio independiente, "es atar dos contrataciones, es decir hacer una "venta atada", lo cual está prohibido por el artículo 1.099 del Código Civil y Comercial".

Asimismo, expresó que la condición de irrenunciable del seguro "es netamente inconstitucional al violar el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina", acotando que "no existe resolución de la Superintendencia de Seguros de Nación que avale seguro alguno, y mucho menos uno obligatorio e irrenunciable que hace tabla rasa con los derechos y garantías constitucionales de los usuarios, entre otras tantas irregularidades e ilegalidades que se presentan".

Cabe señalar que dicha medida también fue objetada por algunas empresas de sepelio, que temen perder aportes que reciben por servicios que brindan.