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Secuestro y destrucción de pirotecnia sonora valuada en más de 3 millones de pesos

Esta acción fue realizada por parte del Juzgado Contravencional N° 1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo.

Jueves, 03 de diciembre de 2020 13:36
DECOMISO / POR PARTE DEL JUZGADO CONTRAVENCIONAL N° 1.

Este mediodía se procedió a la destrucción de una importante cantidad de pirotecnia sonora decomisada por el Juzgado Contravencional N°1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo, valuada en tres millones ochocientos treinta mil pesos aproximadamente, por infracción al art. 96 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.  

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Este mediodía se procedió a la destrucción de una importante cantidad de pirotecnia sonora decomisada por el Juzgado Contravencional N°1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo, valuada en tres millones ochocientos treinta mil pesos aproximadamente, por infracción al art. 96 del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.  

Esta acción se realizó en los predios del Polígono de Tiro del RIM 20. Al respecto Ustarez, destacó la importancia de esta acción que cumple con la ordenanza municipal N° 7458/2020, promulgada días atrás por el Concejo Deliberante. En el marco de las políticas de lucha contra el uso de pirotecnia sonora, con el fin de proteger a personas con TEA (Trastorno de Espectro Autista), niños, animales, y el medio ambiente, es que se ordena desde el juzgado la desnaturalización de dichos elementos.

PIROTECNIA / VALUADA EN TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS.

Que el procedimiento dio inicio cuando personal policial de la Comisaría Seccional 55, toma conocimiento que en un domicilio ubicado en Barrio Los Perales calle El Cardenal, se encontrarían manipulando pirotecnia a base pólvora sin las habilitaciones de seguridad y prevención correspondientes.

Cabe destacar que el Juzgado Contravencional, actuó con participación a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC, ex Renar) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien dio cuenta que ni las personas, ni el local, se encontraban habilitados para la manipulación, depósito o traslado del tipo de pirotecnia.

Que el procedimiento se llevó adelante con participación de la Defensa, que estuvo a cargo de un abogado particular de la matrícula. El material consiste en 84 cajas de pirotecnia clase A-11 y B-3. Culminando el procedimiento con la aplicación de la pena de una multa de 15 unidades de multa equivalentes a veinticinco mil doscientos setenta y cinco pesos con decomiso de la mercadería, valuada en tres millones ochocientos treinta mil pesos aproximadamente por infracción al código contravencional de la provincia.

ACCIÓN / SE REALIZÓ EN LOS PREDIOS DEL POLÍGONO DE TIRO DEL RIM 20.

Sobre la ponderación de la pena, se consideró que el dueño de la pirotécnica, con su accionar negligente no respetó las reglas mínimas de su oficio “el comercio” y colocó en situación de peligro a su persona, a su familia y a la población, al momento de almacenar una cantidad considerable de artículos pirotécnicos. Mercadería a fase de sustancias explosivas y o similares, que no fue conservada por el particular en condiciones de seguridad, y que aseguren su regular funcionamiento a fin de evitar un peligro mayor para futuros adquirentes de la misma.

Se recomienda a la población el cumplimiento de las medidas de seguridad para depósito, traslado y manipulación, debe estar habilitado por el ANMaC según tipo de pirotecnia (Art. 480 al 516 Decreto 302), habilitados por Bomberos, Repar y por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

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