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Suspenden el escaneo de DNI en forma preventiva

La jueza Bernal señaló que alcanza con mostrar el documento para el control de días de circulación.

Viernes, 12 de junio de 2020 01:04

La jueza María Silvia Bernal, vocal del Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar a la acción autónoma de inconstitucionalidad que cuestionaba el uso de aplicaciones, como Simmov, para el escaneo de DNI.

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La jueza María Silvia Bernal, vocal del Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar a la acción autónoma de inconstitucionalidad que cuestionaba el uso de aplicaciones, como Simmov, para el escaneo de DNI.

La presentación había sido realizada por el diputado provincial Emanuel Martín Palmieri (Frente de Todos-PJ), en contra de los artículos 4 y 5 del Acuerdo Decreto 786 del Poder Ejecutivo, y luego ratificado en la Legislatura, bajo la Ley 6.168, "por vulnerar la misma, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial".

Según el fallo, la jueza no advierte en el contexto de la prevención del coronavirus "la necesidad ni urgencia de exigir, imperativamente, otro control que no sea el de la simple exhibición del DNI para corroborar el cumplimiento de las normas de circulación previstas" por la ley antes mencionada.

En consecuencia resolvió "suspender preventivamente, en el ámbito de la circulación local de la Provincia de Jujuy, la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del DNI, la utilización de aplicaciones o cualquier otro mecanismo de control, sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación que acredite la identidad de los requeridos a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º (y sus modificaciones en cuanto a días y números de documentos habilitados para la circulación) de la Ley Nº 6.168".

La polémica había surgido por los destinos que tiene la recolección de los datos de la citada aplicación. Martín Palmieri se había interrogado qué iban a hacer con los datos que se recolecten

Por eso el fallo sostiene "en ese orden de ideas, existe un reconocimiento expreso de la demandada respecto del escaneo de Documentos Únicos de Identidad Personal, por personal indicado en la Ley 6.168, sin distinción de ciudadanos, sin precisar el/los responsables a cargo de la gestión de la base de datos creada ni información del lugar de resguardo de los mismos o los operadores de su administración como, asimismo, demás especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de la aplicación, a lo que se suma un régimen sancionatorio ante el incumplimiento del control".