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Pasarán a planta permanente a contratados de Educación

Es para los trabajadores que acrediten servicios efectivos y antigüedad de cinco años o más al 31 de diciembre del 2019.

Martes, 14 de julio de 2020 01:01

El gobernador Gerardo Morales anunció ayer la incorporación, con carácter de excepción y por única vez, a planta permanente de la Administración Pública Provincial, de personal comprendido en la Ley Nº 3.161 que cumpla servicios efectivos en el Ministerio de Educación, opten expresamente por acogerse a esta medida, acrediten desempeño como contratados bajo régimen de locación de servicios, antigüedad de 5 años o más al 31 de diciembre de 2019 y demás condiciones, alcances y efectos previstos por el Decreto Acuerdo 9.316-G-19.

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El gobernador Gerardo Morales anunció ayer la incorporación, con carácter de excepción y por única vez, a planta permanente de la Administración Pública Provincial, de personal comprendido en la Ley Nº 3.161 que cumpla servicios efectivos en el Ministerio de Educación, opten expresamente por acogerse a esta medida, acrediten desempeño como contratados bajo régimen de locación de servicios, antigüedad de 5 años o más al 31 de diciembre de 2019 y demás condiciones, alcances y efectos previstos por el Decreto Acuerdo 9.316-G-19.

Así lo determina el Decreto Acuerdo 1.220-E de fecha 13 de julio de 2020, instrumento que además contempla que el Ministerio de Educación deberá dictar las disposiciones reglamentarias e implementar el procedimiento administrativo de incorporación a planta permanente.

Cabe señalar que el Decreto 9.316 establece que para el ingreso a planta permanente el personal contratado deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el escalafón de revista, no estar gozando del beneficio de jubilación; no estar bajo sumario, ni reportar sanciones administrativas graves; no estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por delito doloso; no haber sido suspendido por períodos de diez o más días durante el tiempo de contratación o cuando la sumatoria de suspensiones durante el tiempo de contratación supere dicho plazo; no estar imputado, procesado o condenado por el delito de usurpación y cumplir con la totalidad de requisitos administrativos que se especifiquen en el presente y su reglamentación, como los de las leyes 3.161 y 4.413, entre otras exigencias.