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Solicitan elevar a juicio una causa por abuso sexual a una niña de 4 años

El fiscal Araya mencionó que considera cumplida la investigación y se encuentran reunidos los elementos de convicción suficientes para afirmar que el hecho ilícito existió.

Lunes, 14 de septiembre de 2020 17:56

De acuerdo a la denuncia, los hechos ocurrieron el pasado 22 de febrero de este año en la localidad de Uquía, cuando el inculpado habría abusado sexualmente de la hija de su pareja, de tan solo 4 años.

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De acuerdo a la denuncia, los hechos ocurrieron el pasado 22 de febrero de este año en la localidad de Uquía, cuando el inculpado habría abusado sexualmente de la hija de su pareja, de tan solo 4 años.

El Agente Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar, de Género y delitos contra la integridad sexual, Gustavo Araya, pidió al Tribunal en lo Criminal Nº 3 la citación a juicio de quien se encuentra imputado como supuesto autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, el abogado G.F.

En su requerimiento de citación a juicio dirigido al Tribunal, el Fiscal considera cumplida la investigación penal preparatoria y que, de acuerdo a lo establecido, existen elementos suficientes para el avance de la causa por probabilidad suficiente para esta etapa del proceso, la tipicidad objetiva y subjetiva del delito, así como la participación del imputado, en carácter de supuesto autor penalmente responsable.

En caso de conocer algún caso de violencia de género, comunícate a través de la línea telefónica gratuita 144, de alcance nacional, para conocer mayor información y asesoramiento.

Luego, el Agente Fiscal consideró que se encuentran reunidos elementos de convicción suficientes, conforme la lógica, la crítica racional y el normal desenvolvimiento de los sucesos, para afirmar que el hecho ilícito existió y que puede ser atribuido con el grado de probabilidad exigible en esta etapa de investigación penal preparatoria, para requerir la citación a juicio del acusado, de las demás calidades personales obrantes en autos, como supuesto autor del delito de abuso sexual simple, previsto y penado por el artículo 119 primer párrafo del Código Penal de la Nación.

Al concluir el escrito, el Agente Fiscal expresa: “por último, y advirtiendo que el imputado aún no fue identificado por la presente causa, corresponde disponer la misma en los términos del artículo 113 del Código Procesal Penal, debiendo librarse el oficio respectivo”.