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Aprobaron régimen de beneficios fiscales

Se fijó una reducción de entre el 40 y 60% para comerciantes no esenciales afectados por el aislamiento.
Sabado, 05 de septiembre de 2020 01:00

El Concejo Deliberante de Palpalá aprobó un régimen de beneficios fiscales para comerciantes de la ciudad con el fundamentó en las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se fijó una reducción entre el 40 y 60% para comerciantes no esenciales. Así lo explicó el vicepresidente primero del parlamento, Hugo Sosa.

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El Concejo Deliberante de Palpalá aprobó un régimen de beneficios fiscales para comerciantes de la ciudad con el fundamentó en las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se fijó una reducción entre el 40 y 60% para comerciantes no esenciales. Así lo explicó el vicepresidente primero del parlamento, Hugo Sosa.

La iniciativa presentada por el interbloque que conforman Inés Flores, Hugo Sosa y Fabián Rodríguez, establece un régimen de beneficios fiscales para comerciantes del departamento Palpalá, con fundamento en las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuestas en virtud de la Emergencia Sanitaria por Covid-19 por los gobiernos nacional, provincial y municipal, a los efectos de morigerar las consecuencias económicas financieras generadas durante el período fiscal en curso.

Se fijó una reducción de entre el cuarenta (40) por ciento y el sesenta (60) por ciento, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las circunstancias de cada caso en particular, para comerciantes no esenciales, en el pago de las tasas generadas durante el período fiscal en curso correspondientes a tasas municipales de Inspección y Control de Comercios e Industrias; tasas de Registro y Control de Comercios de Seguridad, Salubridad, Higiene e Impacto Ambiental.

Asimismo, se fijó una reducción de entre el veinte (20) por ciento y el treinta (30) por ciento, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las circunstancias de cada caso en particular, para comerciantes esenciales, para el pago de las tasas generadas durante el período fiscal en curso correspondientes a tasas municipales de Inspección y Control de Comercios e Industrias; tasas de Registro y Control de Comercios de Seguridad, Salubridad, Higiene e Impacto Ambiental.

El alcance de los términos en las actividades comerciales esenciales y no esenciales utilizados en la ordenanza se determinan de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno nacional, provincial y municipal, basados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, sucesivas prórrogas y concordantes.

Las reducciones tributarias acordadas en los artículos 2º y 3º son acumulativas a cualquier otra reducción o exención dispuestas en la ordenanza impositiva vigente, explicó Sosa.

En el caso de contribuyentes que en forma previa al inicio de las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hayan integrado el total de las tasas anuales como pago anticipado, serán beneficiados con las reducciones dispuestas en los artículos 2º y 3º mediante una nota de crédito a efectivizarse en el período fiscal 2021.

Se estableció, además, la exención del ciento (100) por ciento con respecto a las tasas previstas por baja de la actividad comercial, para el caso de comerciantes que hayan cesado su actividad en el período comprendido entre abril y diciembre del año 2020.

La ordenanza tendrá vigencia por el Período Fiscal 2020.

Entre los fundamentos de la medida de los ediles, señalaron que la ordenanza tiene por objeto establecer un Régimen de Beneficios Fiscales, destinado a los comerciantes del departamento Palpalá que hayan sido afectados por el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ decretado en virtud de la Emergencia Sanitaria por Covid-19 (coronavirus).

Por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 260/2020 y Nº 297/20 el Presidente de la República dispuso medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria; medida que fue prorrogada en forma sucesiva disponiendo su vigencia hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en atención a la situación epidemiológica existente en el país.

A su vez, por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 el gobernador de la provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por Covid-19 en toda la provincia de Jujuy, y se creó el Comité Operativo de Emergencia Covid-19 (Coronavirus).

Por su parte, el municipio de Palpalá en concordancia con lo resuelto por el Gobierno nacional y provincial dispuso idénticas medidas y declaró la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por Covid-19, con la implementación de medidas de preparación y respuesta al virus, de conformidad a los decretos 158/20, 161/20, 163/20, 170/20, sus correlativos y concordantes sobre esta circunstancia.

La situación de los comercios que debieron cerrar sus puertas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, sin dudas significó una merma en la actividad económica general y también en las economías familiares, afectando especialmente a los pequeños comerciantes, excluidos de las actividades y/o rubros habilitados para funcionar durante el aislamiento obligatorio.

Por esta razón, el ejecutivo municipal dispuso el otorgamiento de beneficios fiscales para los comerciantes, como ser la prórroga en los vencimientos y descuentos para los rubros afectados de conformidad al Decreto Nº 205/20.

Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la situación epidemiológica que obliga a mantener ciertas restricciones, "es que nos encontramos ante una situación de emergencia que obliga al municipio a adoptar medidas urgentes a fin de paliar los efectos negativos de la crisis que afectan el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos", explico Hugo Sosa.

"Esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social", dijo a El Tribuno de Jujuy.

El sector comercial en la provincia de Jujuy, y especialmente en el departamento Palpalá, significa una porción sustancial de los puestos de trabajo existentes, tanto en relación de dependencia como de forma autónoma. Es asimismo una fuente de ingresos genuina para la comuna, puesto que su actividad impacta directa e indirectamente en las arcas municipales, señaló el edil.

Tras estos fundamentos el interbloque consideró indispensable la modificación temporal de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente.