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Anmat prohibió venta de galletitas y otros alimentos de marcas

La medida confirmada por el organismo estatal y publicada en el Boletín Oficial de este jueves, abarcó a una serie de productos como arvejas, lentejas, harina, trigo, avena, poroto y maíz, entre otros elementos.

Jueves, 18 de noviembre de 2021 13:39

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de alimentos.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de alimentos.

La Disposición 8562/2021 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001″, Lentejón RNPA N° 025/08004131/002, Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003″, Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004, Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005, Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006, Fariña RNPA N° 025/08004131/007, Sémola RNPA N° 025/08004131/008, Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009, Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010, Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011, Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012, Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013, Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014 y Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015, Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016 y Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017″ todos de la marca EL-FA-NE, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

En su considerando, explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto “Sémola, marca EL-FA-NE que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

Tras ello se realizó una auditoria en el domicilio del establecimiento que se exhibe en el rotulo del producto investigado como elaborador, donde observó que es un deposito de productos envasados, que no posee habilitación municipal y no evidencia en existencia el producto investigado. Sin embargo, constata la presencia de los productos, Arveja partida, Poroto negro, Poroto alubia, Trigo burgol, Fariña, Maíz pisingallo, Lenteja, Maíz pisado colorado y Harina de maíz de cocción rápida, todos de la marca EL-FA-NE.

A su vez informó que el titular del citado establecimiento manifestó que procedió solicitar la baja de la habilitación municipal y los registros provinciales, por lo que se procedió a la intervención de todos los productos constatados.

A pesar de que el titular de la marca presentó un descargo en el que negó los hechos y las imputaciones, reconoce que en el establecimiento de su propiedad se limitó al fraccionamiento del producto Sémola.

En consecuencia se dispuso “la vigencia de la intervención y prohibición de comercialización de los productos constatados, se ordenó la desnaturalización de los productos intervenidos y la clausura el establecimiento y se dispuso el retiro del mercado de los productos”.

Finalmente, se estableció que los productos se hallan en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, concluyó el documento.

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