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26 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Multaron y clausuraron a un complejo bailable por incumplir el aforo

El Juzgado Contravencional Nº1, aplicó pena de multa y clausura al complejo ubicado en la colectora de la ruta 9 del barrio Sargento Cabral por superar el aforo del 70% en un evento realizado el domingo pasado.

Jueves, 02 de diciembre de 2021 22:02

El pasado domingo, el Departamento Contravencional promovió acción en contra organizadores de un evento bailable por infracción a las normas de buena convivencia previstas en el Código Contravencional de Jujuy, en Contexto de Pandemia Covid 19. Destacando que el comercio superaba el aforo permitido por situación sanitaria, que  actualmente es del 70 % conforme la  capacidad del local.

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El pasado domingo, el Departamento Contravencional promovió acción en contra organizadores de un evento bailable por infracción a las normas de buena convivencia previstas en el Código Contravencional de Jujuy, en Contexto de Pandemia Covid 19. Destacando que el comercio superaba el aforo permitido por situación sanitaria, que  actualmente es del 70 % conforme la  capacidad del local.

Consecuentemente, el Área Contravencional de la UR7, a cargo del Comisario Fernando Coria,  realizó el acta de constatación, adjuntando  a la causa los elementos probatorios –tomas fotográficas, videos, testimonios- y notificó a los responsables.

Posteriormente,  la causa fue  elevada para juicio al Juez Contravencional Dr. José Matías Ustarez Carrillo, Secretaria Contravencional 1 a cargo de la Dra. Alejandra Melina Ramos. Por lo que todas las partes fueron citadas por cédula para Audiencia, presenciada por la parte acusadora Dr. Isaac Condori, Dra. Mariana Santillán, la Defensora Oficial Dea Florencia Ortiz y protagonistas.

Concluyendo la misma con pena de multa de trescientos cincuenta mil pesos y pena accesoria de clausura por infracción al Código Contravencional.

Fes contravencional

Cabe destacar que los fondos provenientes de  la multa ingresan al F.E.S. CONTRAVENCIONAL, documentado en cuenta corriente bancaria, administrado por la DGA del Ministerio de Seguridad.

Con control directo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme lo regula expresamente el Código Contravencional.

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