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Juicios por jurados popular una deuda pendiente

Miércoles, 11 de agosto de 2021 01:02

Por DR. FEDERICO ZURUETA Docente de Derecho Penal en Ucse.

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Por DR. FEDERICO ZURUETA Docente de Derecho Penal en Ucse.

El juicio público ante jurados populares fue expresamente consagrado por nuestra Constitución Nacional en el año 1853. Se ordenó al Congreso de la Nación promover "el establecimiento del juicio por jurados", otorgándole potestad de dictar leyes necesarias a tal efecto y disponiendo que, una vez asentada la institución, todo juicio criminal debería terminarse "por jurados".

Según Fray Mamerto Esquiú, la incorporación del instituto en la Constitución debía interpretarse como "una solemne situación de un pueblo que se incorpora, que se pone de pie para entrar dignamente al gran cuadro de las naciones" (lo expresó en su sermón en la Iglesia Matriz de Catamarca el 9 de julio de 1853).

Fueron muchos los proyectos de ley presentados al Congreso Nacional para poner en marcha el juicio por jurados. Sin embargo, pese a ello y a la ratificación de la voluntad del constituyente en la última reforma a la Constitución Nacional en el año 1994 manteniendo la vigencia del instituto, dicho mandato ha sido desoído hasta el día de la fecha, casi 170 años más tarde.

El juicio por jurados significa fundamentalmente un procedimiento basado en la participación ciudadana como garantía de justicia que deposita toda la confianza del juzgamiento en personas comunes sin ninguna investidura que los distinga de los justiciables. Representa así un reconocimiento expreso de la soberanía popular para la administración de justicia. En este sistema, el rol absolutamente protagónico lo tienen las partes -acusación y defensa-, ya que son ellas quienes deben presentar "su caso" al jurado popular para convencerlo, mediante las pruebas que ofrezcan, de la veracidad y sustento de su hipótesis. Por su parte, el juez técnico, manteniendo el rol de tercero absolutamente imparcial, solo controla la legalidad del desarrollo del debate e instruye al jurado sobre cuestiones jurídicas.

El pueblo, convocado especialmente para resolver ese caso concreto, es el responsable de determinar, mediante su íntima convicción, la culpabilidad o no de una persona a partir de la prueba presentada en el juicio, junto con las instrucciones de derecho que le serán explicadas por el juez profesional. Es una tarea de cooperación entre el juez profesional y un cuerpo de ciudadanos, en donde tanto uno como otros tienen funciones bien delimitadas.

Este sistema, al ser necesariamente oral, implica que el veredicto del jurado se base solamente en aquellas pruebas que se muestren en el debate. Ello exige de las partes -acusación y defensa- una adecuada preparación del caso y capacidad para convencer a los juzgadores de su teoría; del jurado el compromiso de atención permanente para tener luego argumentos para la deliberación; de los jueces técnicos, la obligación de limitar su intervención al control del desarrollo del juicio y explicar al jurado cuestiones estrictamente técnicas.

La participación ciudadana también obliga a los litigantes a expresarse en un lenguaje "común", alejado de todo tecnicismo, ya que es la única manera de que los jurados comprendan lo que pretenden transmitir y así lograr convencerlos acerca de su postura. Ello también se traduce en una más fácil interpretación por parte de la sociedad de todo lo que se ventile en el juicio oral y público.

La institución también preserva la garantía de imparcialidad del juzgador ya que existe un mecanismo de selección de los jurados, con reglas muy rigurosas de admisión o no de los miembros, que tiene como fin último constituir un jurado lo más imparcial y representativo de la comunidad que sea posible. Antes del inicio del juicio se realiza una audiencia en donde tanto las partes como el juez técnico pueden interrogar a las personas que han sido sorteadas del padrón electoral como posibles jurados para ese caso puntual a fin de conocer sus costumbres, inquietudes, creencias, eventuales prejuicios, etc. para comprobar si pueden tener algún tipo de interés o influencia para alcanzar un veredicto en un sentido determinado.

Como se advierte, es uno de los pilares más importantes del jurado popular. Otro de ellos, y para nada menor, lo constituye el hecho de que el jurado llega a la sala de audiencias sin conocer absolutamente nada acerca del caso que las partes pondrán bajo su conocimiento y ello acrecienta las posibilidades de imparcialidad ya que -al menos- no podrán tener una postura previa acerca del mismo.

Otra característica importante del jurado popular, que también refuerza la idea de independencia y neutralidad, es que son sorteados para ese juicio puntual y luego continúan con su vida habitual. Ello implica que no son empleados del Estado ni necesitan cuidar su puesto o pensar en una eventual carrera dentro del poder judicial, por lo que, al menos en abstracto, resultan menos permeables a la tentación de complacer al poder político o al hecho de dejarse influenciar por éste. Como se advierte, el juicio por jurado constituye una escuela de democracia, que disminuye la sensación de que el poder está alejado del resto de la sociedad. A su vez, contribuye a debilitar la burocracia y el corporativismo existente en el sistema judicial, haciendo los procedimientos más rápidos y sencillos con el objeto de lograr una justicia más eficaz y respetuosa de los principios constitucionales.

Por todo ello y por resultar además un mandato constitucional desde hace prácticamente 170 años, hay que continuar abogando por su pronta implementación en todo nuestro país.

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