La Cámara de Apelaciones y Control resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa de la empresaria Natalia Cammuso pidiendo su sobreseimiento, al tiempo que dispuso revocar la falta de mérito y sobreseimientos parciales, remitiendo a juicio oral y público la causa que se sustancia por los delitos de Amenazas Coactivas (cuatro hechos) en Concurso Real, Violación de Medidas contra Epidemias en coautoría y Homicidio Simple con Dolo Eventual, todos ellos en Concurso Ideal, que desencadenaron la muerte por COVID-19 de Elizabeth del Valle Pérez, empleada del call-center Telesistemas del multimedio Nortelevisa, de propiedad de Eduardo Cammuso.
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La Cámara de Apelaciones y Control resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa de la empresaria Natalia Cammuso pidiendo su sobreseimiento, al tiempo que dispuso revocar la falta de mérito y sobreseimientos parciales, remitiendo a juicio oral y público la causa que se sustancia por los delitos de Amenazas Coactivas (cuatro hechos) en Concurso Real, Violación de Medidas contra Epidemias en coautoría y Homicidio Simple con Dolo Eventual, todos ellos en Concurso Ideal, que desencadenaron la muerte por COVID-19 de Elizabeth del Valle Pérez, empleada del call-center Telesistemas del multimedio Nortelevisa, de propiedad de Eduardo Cammuso.
La investigación de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Integridad de las Personas y Homicidios, probó incumplimientos sistemáticos por parte de la responsable de la empresa Canal 2 Fiberwell Telesistema, Natalia Cammuso, de las medidas adoptadas en orden nacional y provincial para prevenir contagios de coronavirus, los que dieron lugar a la propagación de casos en el lugar de trabajo de Elizabeth del Valle Pérez.
En este sentido, se consideró que corresponde atribuir el resultado de la muerte de Pérez a Natalia Cammuso quien, no obstante conocer que la víctima sufría patologías diversas, como obesidad, hipertensión, diabetes y fibromialgia, que la hacían persona de riesgo para COVID-19, la obligó a continuar sus labores en forma presencial en la empresa de call-center.
De acuerdo a declaraciones testimoniales que engrosan la investigación, a las que se suman datos contundentes de la histórica clínica, los informes técnicos y mensajes de WhatsApp, Cammuso impuso a Pérez efectuar labores presenciales en el call-center en diversos intervalos a lo largo de los meses de marzo y septiembre de 2020, siendo el último de estos a partir del día 24/08/2020, intervalo en el que enfermó de COVID-19.
Cuando la víctima comenzó a manifestar síntomas, dio aviso a sus supervisores, pero no se le permitió el retiro a su domicilio y fue obligada a desempeñarse en un espacio físico caracterizado por su precariedad, apartado de toda norma de bioseguridad, sin margen para el distanciamiento social dispuesto por autoridades sanitarias. A la vez, no se procedió a la distribución de elementos de sanitización y el personal careció de protección, propiciando una inevitable proliferación de contagios entre gran parte de los trabajadores.
También se hizo caso omiso de los aislamientos preventivos obligatorios y quienes presentaban síntomas compatibles con COVID-19 fueron obligados a permanecer en sus puestos de trabajo, mientras que a otros se los forzó a reincorporarse a sus lugares de tareas sin respetar el tiempo de profilaxis.