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Tuvo su séptimo hijo varón y quiere que el padrino sea Alberto Fernández

Mientras cursaba el sexto mes de embarazo, y tras conocer el sexo del pequeño, Roxana León se mostró entusiasmada por conocer sobre la posibilidad de que el Presidente apadrine a su hijo.

Sabado, 16 de julio de 2022 17:00

Una mujer oriunda de la provincia de Neuquén dio a luz a su séptimo hijo varón y, como lo indica la La Ley N° 20.843, el presidente Alberto Fernández podría llegar a ser el padrino del bebé. Bajo el nombre Emir, el pequeño nació en la Maternidad del Hospital Provincial Castro Rendón.

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Una mujer oriunda de la provincia de Neuquén dio a luz a su séptimo hijo varón y, como lo indica la La Ley N° 20.843, el presidente Alberto Fernández podría llegar a ser el padrino del bebé. Bajo el nombre Emir, el pequeño nació en la Maternidad del Hospital Provincial Castro Rendón.

Roxana León tiene 41 años y tenía ya seis varones, todos nacidos en el mismo centro hospitalario: Sergio (24), Kevin, de 22, Alex, de 14 años, Yandel, de 11, Yamil, de 7 años y Leonel, de 3 años.

A la espera del séptimo hijo, y mientras cursaba el sexto mes de embarazo, el medico responsable de llevar a cabo la ecografía reveló que se avecinaba otro varón. Por ende, le mencionó sobre la posibilidad de solicitar el padrinazgo presidencial, opción que la mujer desconocía.

“Me dieron un reglamento para saber de qué se trata”, dijo en diálogo con LMNeuquén. Aquel texto detalla beneficios tales como apoyo estudiantil por parte del mandatario, posibilidad que entusiasmó a Roxana dado que el padre del bebé la abandonó hace siete meses y su familia se mantiene gracias al trabajo de sus dos hijos mayores y un plan social.

Sancionada y promulgada en 1974, la normativa “garantiza el padrinazgo del Presidente de la Nación en funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima hija mujer de una prole del mismo sexo”.

Según remarca la ley, “quien haya sido apadrinado por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales”.

Para ello, el Gobierno nacional invierte “una suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas”. Dentro de dicha suma se tiene en cuenta también “la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario”.

“El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación”, finaliza la regla.

 

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