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La Corte, incompetente en la reforma constitucional de Jujuy

Rechazó dos planteos, como ya lo había hecho el procurador Casal, y derivó los casos a la Justicia jujeña.

Sabado, 23 de diciembre de 2023 00:00

Tal como lo anticipara en su edición de ayer este matutino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en dos planteos contra la reforma de la Constitución de Jujuy, sancionada en junio de este año, al considerar que no corresponden a su competencia originaria.

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Tal como lo anticipara en su edición de ayer este matutino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en dos planteos contra la reforma de la Constitución de Jujuy, sancionada en junio de este año, al considerar que no corresponden a su competencia originaria.

En uno de los casos, organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (Andhes), entre otras, promovieron una acción de amparo para que no se aplique el artículo 67, inciso 4, de la Constitución provincial reformada.

Las entidades mencionadas consideraron que esa norma violaba varios artículos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

En su inciso 3, el artículo señala que "el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras", y en el inciso cuestionado, prescribe que "la ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica".

El procurador general interino, Eduardo Casal, indicó que la jurisdicción originaria no debería juzgar casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, ya que esto implicaría una subordinación "inadmisible" a favor del Gobierno central en detrimento de las autonomías provinciales.

La Corte tomó la opinión de Casal y el jueves, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la causa excede su competencia originaria.

En el otro caso, ciudadanos de San Salvador buscaron impugnar la reforma constitucional y solicitaron la nulidad del proceso, la inconstitucionalidad de la nueva Carta Magna provincial y una medida cautelar para suspender la aplicación de más de 50 artículos aprobados.

En el mismo sentido, Casal dictaminó que las cuestiones relacionadas con la modificación de la Constitución provincial deben resolverse en la Justicia jujeña y, nuevamente, la Corte nacional coincidió con el procurador.