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Prestación por Desempleo de ANSES: ¿cuándo cobro en abril con el aumento del 15,62%?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió el cronograma de pagos del mes de abril de 2023 para los beneficiarios de sus diferentes prestaciones y programas sociales.

Martes, 18 de abril de 2023 18:35

El organismo previsional a cargo de Fernanda Raverta dispone del Fondo de Desempleo 2023, una asistencia para personas que fueron despedidas de sus trabajos registrados o hayan dejado su puesto por un quiebre de la empresa.

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El organismo previsional a cargo de Fernanda Raverta dispone del Fondo de Desempleo 2023, una asistencia para personas que fueron despedidas de sus trabajos registrados o hayan dejado su puesto por un quiebre de la empresa.

Para acceder al acompañamiento, es necesario que los solicitantes presenten los siguientes papeles:

  • Telegrama de despido
  • Carta documento o nota del empleador con firma certificada
  • DNI

Prestación por Desempleo: 

-DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril.

-DNI terminados en 2 y 3: 25 de abril.

-DNI terminados en 4 y 5: 26 de abril.

-DNI terminados en 6 y 7: 27 de abril.

-DNI terminados en 8 y 9: 28 de abril.

El monto se calcula según los ingresos y meses trabajados con aportes en los últimos 3 años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. Además, los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

Inscripción al Plan de Desempleo Anses
Para cobrar esta asistencia, la persona dispone de 90 días hábiles desde la fecha que se produjo la ruptura de la relación laboral para proceder con el trámite. Paso a paso, cómo realizarlo:

  • Ingresar a “Mi Anses” desde anses.gob.ar con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación.
  • Pedir turno en Anses.
  • Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado
  • Prestación por Desempleo Anses

Las personas que NO pueden acceder al Fondo de Desempleo de Anses son las siguientes:

  • Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo
  • Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo)
  • Sean beneficiarios de una prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848)
  • Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario
  • Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes: Servicio doméstico, administración pública nacional, establecimientos privados de enseñanza y personal docente en instituciones universitarias privadas

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