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27 de Abril,  Jujuy, Argentina
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Las opciones y requisitos para la jubilación anticipada

Hay grupos. Podrán "comprar" aportes que le faltan en unidades, y quienes no llegan a la edad, desde 50 años.

Jueves, 20 de abril de 2023 01:00

El abogado jujeño Pedro Octavio Figueroa analizó la nueva Ley 27.705 "Plan de pagos de deuda previsional" detallando el alcance de la norma que permitirá la jubilación de personas a quienes les falta años para alcanzarlo, abonando lo restante. Es para quienes tienen la edad jubilatoria pero no los años de aporte y en otros casos para mujeres que tienen entre 50 y 60 años y varones entre 55 y 65, que cuenten con ingresos que les permitan abonar los años que restan de aporte.

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El abogado jujeño Pedro Octavio Figueroa analizó la nueva Ley 27.705 "Plan de pagos de deuda previsional" detallando el alcance de la norma que permitirá la jubilación de personas a quienes les falta años para alcanzarlo, abonando lo restante. Es para quienes tienen la edad jubilatoria pero no los años de aporte y en otros casos para mujeres que tienen entre 50 y 60 años y varones entre 55 y 65, que cuenten con ingresos que les permitan abonar los años que restan de aporte.

"La reciente Ley 27.705 llamada 'Plan de pagos de deuda previsional' largo título que en verdad crea otra ley de 'Moratoria Jubilatoria' que tendrá una vigencia de dos años, y que crea una figura jubilatoria que admite que personas que tengan cumplida la edad de la ley de jubilaciones, pero que no alcancen los años de trabajo requeridos por dicha ley, puedan hacerlo de inmediato y crea un sistema de 'compra' de esos años faltantes", explicó el Figueroa.

Para acceder al beneficio, los solicitantes deberán acordar un plan de pago con Anses, de modo que puedan recibir una jubilación con el descuento del plan de pago acordado.

La normativa incluye diferentes grupos, uno de quienes tienen la edad mínima pedida por la ley para jubilarse, es decir, en mujeres 60 años y 65 en el varón, pero no reúnen los 30 años de servicios con aportes; y también a quienes tengan derecho a pensión de jubilado del sistema vigente.

Otro grupo es de quienes no llegan a la edad jubilatoria pero puedan comprar los años faltantes de servicios para jubilarse. En este grupo solo entran mujeres de entre 50 y 60 años de edad y varones de entre 55 y 65 años de edad, siempre que acrediten ingresos que permitan afrontar el pago de la compra de los años que harán.

El plan de pago para "comprar servicios" según detalla, permite "comprar" una unidad de pago que equivale a un mes de servicios y quienes queden comprendidos, pueden hacerlo por la totalidad de los meses o "unidades" necesarias para alcanzar la jubilación. Por ejemplo, si le faltan 10 años de servicios, que son 120 meses, podrán comprar 120 unidades.

Los requisitos para "comprar" estas unidades son tener la edad jubilatoria cumplida, haber residido en el país y durante el período que "compra", no haber tenido trabajo ni bajo relación de dependencia, ni como autónomo, ni como monotributista. "Cada unidad de pago tiene como costo la cifra que aconsejo preguntar en Anses", explicó Figueroa asumiendo que es diferente para cada persona.

El costo de la "compra" de estas "unidades de pago" debe ser cancelado mediante descuento mensual del importe de la Jubilación que se logre por esta ley y tendrá variaciones por movilidad.

El primer pago de la jubilación obtenida por esta ley será la fecha de solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos. No pueden "comprar" las unidades de pago quienes tengan alguna prestación previsional "contributiva o no contributiva, ni retiro, ni planes sociales, salvo que la persona tenga un único beneficio contributivo con monto equivalente a la jubilación mínima".

La persona que tenga el beneficio de esta índole, para ingresar en este "plan de cuotas" deberá renunciar al mismo al momento de presentar la solicitud. Tampoco podrán acceder a este sistema quienes se hayan acogido a un plan de pagos de aportes anteriores y no lo tengan íntegramente pagado antes del 31 de diciembre 2021.

Plan de cancelación

Respecto al plan de cancelación de aportes previsionales, Figueroa sostuvo que está destinado para personas del segundo grupo. Para ingresar a este beneficio de “comprar” las llamadas “unidad de cancelación de aportes”, los interesados deben ser trabajadores en actividad, y no podrán adquirir períodos que hayan trabajado ni en relación de dependencia, ni como autónomo ni como monotributista. La mujer debe tener entre 50 y 60 años y 55 y 65 el varón; y acreditar ingresos que permitan pagar la unidad de cancelación de aportes; haber residido en el país.

En este grupo el costo de la “compra” de cada unidad de cancelación de aportes será variable, según lo determine Anses. El pago del costo de la unidad es voluntario y puede hacerse durante el mes de la “compra”, hasta el último día de ese mes, y en caso contrario, la gestión queda sin efecto. Los períodos que se pueden comprar para quienes están en el primer grupo son aquellos anteriores a diciembre de 2008 inclusive. Para el segundo grupo pueden comprarse períodos anteriores al 31 de marzo 2012, desde los 18 años de edad hasta la fecha de la ley para varón y para mujer.

En ambos casos, en esos períodos, el interesado no debe estar registrado ni como trabajador en relación de dependencia, como autónomo ni monotributista. Por otro lado, explicó que se estableció la creación de un examen socioeconómico del interesado para determinar su situación, variaciones patrimoniales por el procedimiento que fije la reglamentación.