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Justicia federal ordenó a una prepaga suspender aumentos

Dio lugar a una medida cautelar y en consecuencia resolvió la suspensión de la aplicación del DNU.
Viernes, 29 de marzo de 2024 01:04
JUZGADO FEDERAL | DONDE SE DICTAMINÓ EL FALLO.

La Justicia federal de la provincia dio lugar a una medida cautelar interpuesta por un afiliado en contra de una empresa de medicina prepaga y en consecuencia resolvió la suspensión de la aplicación del DNU 70/2023, por lo que los aumentos deberán ser autorizados por la autoridad de aplicación hasta que se dicte sentencia definitiva.

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La Justicia federal de la provincia dio lugar a una medida cautelar interpuesta por un afiliado en contra de una empresa de medicina prepaga y en consecuencia resolvió la suspensión de la aplicación del DNU 70/2023, por lo que los aumentos deberán ser autorizados por la autoridad de aplicación hasta que se dicte sentencia definitiva.

Se trata de un hombre de 74 años quien había promovido una acción de amparo con el fin que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023 "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" por ser violatorio del artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna.

Asimismo, el damnificado solicitó cautelarmente la suspensión de los efectos del decreto en lo que esté vinculado al derecho a la salud, ello hasta que se dicte sentencia.

La medida está fundada en el "considerable incremento desmedido y unilateral de la cuota mensual resuelto e informado por la empresa de medicina prepaga, cuyo monto en diciembre de 2023 ascendió a más de 218 mil pesos e informó que el incremento para enero será del 40,5% y del 22,5% en febrero".

En el pedido, el afiliado a la prepaga expuso que posee una jubilación ordinaria por la que en diciembre del 2023 percibió menos de 195 mil pesos y además es trasplantado, es decir que le resulta imposible pagar la cuota mensual.

El hombre expresó que el decreto avasalla el principio republicano de gobierno, en especial cuestiona el capítulo XI vinculado a la Salud y en forma específica a la derogación de la Ley Nacional N° 26.682 que regulaba las cuotas mensuales de las Empresas Médicas Prepagas, lo que se traduce en la afectación directa e inminente de la imposibilidad de afrontar por su parte los cuantiosos, arbitrarios y unilaterales incrementos de la cuota mensual que resolvió recientemente la prepaga que es afiliado, tal imposibilidad está demostrada en el ingreso mensual en concepto de haber jubilatorio informado.

Ante esto, el juez federal de la provincia Esteban Eduardo Hansen resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por el afiliado en contra del Poder Ejecutivo nacional.

En consecuencia, el magistrado ordenó la suspensión de la aplicación del Decreto 70/2023, Título XI "Salud", Capítulo II, por lo que los aumentos deberán ser autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de La ley Nº 26.682, hasta que se dicte sentencia definitiva, previa caución juratoria que deberá prestar el afiliado.