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La clave legal que rige en el país detrás del debate por las tierras y la minería

Aclaraciones luego de la polémica por la fallida ley de extranjerización. El marco jurídico de Salta. La propiedad del suelo y la de los minerales son distintas. Las concesiones dependen de la Provincia.

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La discusión que generó en el Senado nacional el capítulo de extranjerización de tierras, finalmente retirado esta semana del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, dejó instalada una pregunta que en Salta también circuló incluso entre voces del propio sector minero: si comprar un terreno (por parte de un extranjero o un argentino) puede implicar, de algún modo, hacerse de los minerales que hay debajo. La normativa vigente responde con claridad a esa duda.

Más allá de qué ocurra de ahora en más con esa discusión, el episodio sirve de excusa para repasar cómo funciona hoy, en Salta, el régimen legal que rige el uso de la tierra para la actividad minera.

Propiedades distintas

El Código de Minería, vigente desde 1919, establece que las minas son bienes de la Nación o de las provincias y que constituyen una propiedad distinta de la del terreno en el que se encuentran. El abogado especialista en temas mineros Gonzalo Castañeda Nordmann explicó a El Tribuno que, en la Argentina, "los minerales constituyen una propiedad jurídicamente distinta e independiente de la propiedad superficial", con total independencia de quién sea el dueño del terreno, argentino o extranjero. "Comprar la tierra no significa comprar el litio, el oro o el cobre que pudiera existir debajo de ella", aclaró.

Esa distinción no es una particularidad del debate reciente: la propia Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 124, reconoce que cada provincia ejerce el dominio originario de los recursos naturales de su territorio. En el caso salteño, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Minería y Energía provincial, mientras que las concesiones se tramitan ante el Juzgado de Minas.

Un único camino

Ser dueño de la superficie no habilita, por sí solo, a explotar lo que hay debajo. Toda actividad minera, desde la exploración hasta la extracción, requiere una concesión otorgada por la autoridad provincial, un trámite completamente separado de la titularidad del suelo. Un permiso de cateo, por ejemplo, se otorga por unidades de 500 hectáreas, con un máximo por titular de 20 unidades por permiso (10.000 ha) y 400 unidades por titular en total (200.000 ha) en esa etapa y de 100 ha para yacimientos de primera categoría a gran escala, y también para borato y litio, en la etapa de producción.

Son superficies y procedimientos que no tienen relación con la escala ni con las reglas que rigen la compraventa de un terreno.

Castañeda Nordmann sostuvo que "resulta jurídicamente incorrecto sostener" que un cambio en las reglas de propiedad de la tierra "permitirá que un Estado o empresa extranjera, mediante la simple compra de tierras rurales, se apropie de los minerales existentes en el subsuelo".

Según el especialista, esa lectura "confunde dos regímenes jurídicos completamente diferentes" y termina instalando una alarma "que carece de sustento legal y territorial".

La normativa minera prevé, además, la figura de la servidumbre: el dueño de la superficie conserva todos sus derechos sobre la tierra, pero quien tiene un cateo o una concesión puede ingresar para explorar o trabajar esa área, con la obligación de minimizar los daños y compensar cualquier afectación. El propietario del campo no puede impedir una actividad minera legal; solo puede reclamar una indemnización por su uso.

Los Andes

El ejemplo salteño más claro es el del departamento de Los Andes, donde se concentra la mayoría del potencial de litio de la provincia. Según recordó el abogado especialista, gran parte de ese potencial geológico "se encuentra sobre la matrícula catastral N.º 1.480, de propiedad fiscal provincial", es decir, sobre tierra que ya es del Estado salteño y no de privados.

Para el letrado, ese dato vuelve "todavía más desacertada" cualquier lectura que asocie una reforma sobre propiedad de la tierra con un riesgo directo sobre los recursos mineros de la provincia. "Los minerales siguen y seguirán siendo del Estado, sometidos a un procedimiento de concesión legal y evaluación de impacto ambiental", resumió.

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