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La Corte de Salta suspendió la ordenanza de juicio político en La Merced: cómo queda el proceso contra Javier Wayar

El máximo tribunal de Salta hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el intendente Javier Wayar. Advirtió posibles contradicciones con la Constitución provincial y suspendió la aplicación de la norma, aunque todavía debe resolver sobre su constitucionalidad.
Miércoles, 14 de octubre de 2026 15:43

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La Corte de Justicia de Salta suspendió la aplicación de la Ordenanza 11/2026, que reglamenta el procedimiento de juicio político en La Merced, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el intendente Javier Rafael Wayar. La resolución, firmada el 6 de octubre, impide utilizar esa normativa mientras se mantiene vigente la suspensión y abre una nueva instancia en el conflicto institucional del municipio, donde el Concejo Deliberante había admitido en julio las denuncias contra el jefe comunal por presunto mal desempeño.

La decisión tiene un alcance cautelar: la Corte todavía no declaró inconstitucional la ordenanza ni resolvió el fondo del planteo presentado por Wayar. En esta instancia, consideró que algunas disposiciones podrían contradecir las bases del juicio político municipal establecidas en la Constitución de Salta y que su aplicación, antes de una sentencia definitiva, podría afectar los derechos y las garantías invocados en la demanda.

El expediente se inscribe en una crisis política que se profundizó después de la muerte de un niño de cinco años, atropellado en abril por una camioneta perteneciente al intendente. Sin embargo, la secuencia de los hechos permite establecer una distinción importante: la ordenanza cuestionada había sido sancionada el 31 de marzo, antes del siniestro fatal. Su publicación se produjo el 29 de mayo y, posteriormente, el Concejo avanzó con la admisión de los pedidos de juicio político.

La ordenanza y el hecho que profundizó la crisis municipal

El primer antecedente de esta discusión es la sanción de la Ordenanza 11/2026, destinada a establecer el procedimiento de investigación, acusación y eventual destitución de funcionarios municipales. El Concejo Deliberante la aprobó el 31 de marzo, con un esquema que contempla la intervención de una Comisión Investigadora y distribuye funciones entre sus integrantes y los restantes miembros del cuerpo. Ese diseño es uno de los aspectos que Wayar llevó a revisión judicial.

El 5 de abril, pocos días después de aquella sanción, un niño de cinco años, identificado como T. S. A., fue atropellado por una camioneta Ford Ranger perteneciente al intendente y conducida por Miguel Plaza. El pequeño recibió asistencia y fue trasladado al Hospital Público Materno Infantil, donde falleció. Su muerte provocó conmoción en La Merced y desencadenó protestas vecinales, reclamos de justicia y pedidos de renuncia al jefe comunal.

Wayar sostuvo que el vehículo había sido utilizado sin su autorización y rechazó dejar el cargo. En paralelo, la investigación penal avanzó sobre la responsabilidad del conductor, quien fue imputado por homicidio culposo. También se examinó su situación laboral: según la documentación recabada por los investigadores, Plaza había dejado de prestar servicios municipales en febrero, un antecedente relevante para esclarecer las circunstancias en las que utilizó la camioneta.

El 5 de mayo, la Justicia dispuso la prisión preventiva de Plaza, una medida que no constituye una condena. Mientras ese expediente seguía su trámite, el conflicto político continuó en el municipio. El 29 de mayo se publicó la ordenanza que reglamentaba el juicio político, cuya aplicación terminaría cuestionada ante el máximo tribunal provincial.

Una causa penal diferente contra el intendente

Antes de la admisión de los pedidos de juicio político, el 5 de junio se realizó una audiencia de admisibilidad de pruebas en otra causa penal contra Wayar, acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado, en concurso real. En ese expediente también están acusados tres exconcejales como probables partícipes necesarios de peculado. Se trata de una investigación distinta de la causa por el atropello del niño y del procedimiento institucional que se tramita en el Concejo Deliberante.

La acusación por presunto peculado se relaciona con transferencias que, según la parte acusadora, el intendente realizó en septiembre de 2020 desde una cuenta bancaria municipal hacia las cuentas personales de Dina Pastrana, Pedro Gutiérrez y Daniel Coreico, sin justificación. El otro hecho investigado corresponde a un contrato de comodato por el que se cedió a una asociación civil un inmueble situado dentro del predio del matadero municipal. La fiscalía sostuvo que esa operación se hizo sin la licitación previa ni la autorización del Concejo exigidas por la Carta Orgánica.

La audiencia fue presidida por el juez Aldo Rubén Saravia, quien rechazó dos planteos preliminares de la defensa por considerar que se referían a cuestiones ya resueltas y ajenas a esa instancia. La decisión sobre una tercera presentación quedó diferida hasta constatar la existencia de una notificación a la querella. Luego, el magistrado instó a las partes a avanzar en acuerdos probatorios sobre los hechos que no estuvieran controvertidos.

El Concejo admitió las denuncias en julio

El 2 de julio, el Concejo Deliberante de La Merced admitió formalmente las denuncias presentadas por vecinos y un concejal contra Wayar por presunto mal desempeño. La votación terminó con cinco votos a favor y dos abstenciones, y permitió avanzar hacia la etapa de investigación. Esa admisión no equivalía a una destitución ni suponía que los cuestionamientos contra el intendente hubieran quedado acreditados.

La entonces presidenta del cuerpo, Mónica Berruezo, explicó que el procedimiento se desarrollaría mediante una comisión investigadora y que la Carta Orgánica Municipal contemplaba un plazo máximo de cuatro meses para resolverlo. En ese escenario, Wayar presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza y pidió que se suspendiera su aplicación. La fecha exacta de esa presentación no surge de la información disponible.

Qué cuestionó Wayar ante la Corte

Entre sus objeciones, el intendente señaló la creación de una Comisión Investigadora integrada por dos concejales. Según su demanda, ese órgano no estaba previsto entre las comisiones del reglamento interno del Concejo y constituía una comisión especial prohibida por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Este argumento forma parte de su impugnación y no representa una conclusión definitiva del tribunal.

También cuestionó que la comisión deba delimitar los hechos investigados y formular una imputación inicial dentro de un plazo considerado razonable, sin que se establezca un término concreto. Para Wayar, esa falta de precisión genera incertidumbre y afecta sus posibilidades de defensa. A ello sumó que la ordenanza enuncia garantías, pero no determina de manera suficiente cómo podrán ejercerse durante la investigación y el juzgamiento.

Otro punto del reclamo fue la distribución de las funciones de acusar y decidir. La norma dispone que la Comisión Investigadora elabore un dictamen que aconseje acusar o no al funcionario, mientras los restantes concejales quedan a cargo de resolver sobre su destitución. Wayar sostuvo que el carácter no vinculante de ese dictamen permite al órgano decisorio apartarse de la recomendación y que ese mecanismo compromete la imparcialidad del procedimiento.

Qué resolvió la Corte y qué sigue pendiente

Al evaluar la cautelar, la Corte recordó que las leyes y los actos de los poderes públicos tienen una presunción de validez, por lo que suspenderlos requiere un examen estricto. Sin embargo, consideró que el propio texto de la ordenanza ofrecía elementos para admitir, de manera preliminar, la posible afectación constitucional planteada. En particular, señaló que algunas disposiciones aparecerían como contrarias a las bases del juicio político municipal previstas en el artículo 181 de la Constitución provincial.

El tribunal también entendió que aplicar la normativa antes de resolver la cuestión de fondo podría configurar una amenaza cierta e inminente para los derechos y las garantías invocados. Con ese fundamento, dispuso mantener el estado de cosas anterior a la sanción de la ordenanza y suspendió su aplicación. La medida fue dictada sin costas.

El efecto concreto de la resolución es que el Concejo Deliberante no puede utilizar la Ordenanza 11/2026 mientras siga vigente la cautelar. La decisión no resuelve las denuncias por presunto mal desempeño contra Wayar ni determina responsabilidades en los expedientes penales mencionados. La discusión pendiente ante la Corte es la constitucionalidad de la reglamentación municipal: será la sentencia sobre el fondo del reclamo la que defina su validez.

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