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Salvador Mazza: los funcionarios que provoquen un daño al Municipio deberán responder con su patrimonio

El Senado provincial aprobó en forma definitiva la reforma parcial de la Carta Municipal. Los nuevos artículos establecen responsabilidades políticas, administrativas y patrimoniales para los funcionarios y, especialmente, para el intendente, cuando por negligencia, omisión o incumplimiento de sus deberes ocasionen un perjuicio económico a la comuna.
Domingo, 23 de agosto de 2026 21:12

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Los funcionarios de Salvador Mazza que provoquen un perjuicio económico al Municipio por negligencia, omisión, inacción o incumplimiento de sus deberes deberán responder por ese daño. La nueva disposición, que apunta especialmente a la figura del intendente, quedó incorporada a la Carta Municipal tras la sanción definitiva de su reforma por parte del Senado provincial, en la sesión del 20 de agosto.

La modificación establece un nuevo esquema de responsabilidad para quienes administran los recursos públicos de la comuna. Los funcionarios serán responsables política, administrativa y patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio como consecuencia de sus conductas.

El alcance de la reforma no se limita a eventuales hechos de corrupción o malversación de fondos. El texto aprobado contempla también situaciones en las que una actuación negligente o el incumplimiento de obligaciones legales, administrativas o judiciales termine generando un perjuicio para las arcas municipales.

Entre los casos que la nueva normativa considera falta grave figuran la falta de contestación de demandas judiciales, el incumplimiento de plazos procesales y la ausencia de respuesta ante intimaciones o requerimientos judiciales, siempre que esas conductas provoquen sanciones, condenas o perjuicios económicos a la Hacienda municipal.

El Municipio deberá reclamar el dinero

Uno de los puntos centrales de la reforma aparece en el nuevo artículo 109. Allí se establece que, cuando de las conductas descriptas resulte un daño patrimonial comprobable, el Municipio deberá iniciar las acciones de repetición correspondientes para obtener el resarcimiento de las sumas abonadas y de los daños ocasionados.

La obligación de reclamar el dinero no excluye las eventuales responsabilidades penales o políticas que pudieran corresponder al funcionario involucrado.

La iniciativa parte de una situación que, según fundamentaron los convencionales constituyentes, se repitió durante distintas administraciones de Salvador Mazza: la falta de diligencia frente a demandas judiciales y otros incumplimientos que terminaron obligando al Municipio a afrontar costos y condenas económicas que comprometieron los recursos públicos y afectaron a los contribuyentes.

El nuevo mecanismo busca modificar esa lógica. Frente a un perjuicio económico comprobable, la Municipalidad no solo deberá afrontar el costo, sino que tendrá que avanzar contra el responsable para recuperar los recursos públicos afectados.

La defensa de Subelza

El intendente Gustavo Subelza celebró la sanción definitiva de la reforma y destacó especialmente los artículos 108 y 109, cuya incorporación había impulsado durante su participación como convencional constituyente.

“Quien administra mal y perjudica al Municipio deberá responder por ese daño”, sostuvo el jefe comunal al presentar la reforma en sus redes sociales.

Subelza vinculó la modificación con las consecuencias económicas que, según afirmó, todavía afrontan los vecinos de Salvador Mazza por decisiones y obligaciones generadas durante administraciones anteriores.

“Hoy, los vecinos de Salvador Mazza seguimos pagando las consecuencias económicas de decisiones y obligaciones generadas por gestiones anteriores”, señaló el intendente, quien sostuvo que la reforma pretende evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.

Con la sanción definitiva, la Carta Municipal incorpora así una herramienta de mayor control sobre quienes tienen a su cargo la administración de los recursos de Salvador Mazza: cuando una conducta negligente, una omisión o un incumplimiento genere un daño patrimonial comprobable, el costo podrá dejar de recaer únicamente sobre las arcas municipales y alcanzar también el patrimonio del funcionario responsable.
 

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