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Ingresó un proyecto que amplía el papel de las Fuerzas Armadas

La iniciativa prevé cambios en la Ley de Seguridad Interior y apunta a que las fuerzas puedan actuar en el territorio ante actos definidos como "terroristas".
Martes, 06 de agosto de 2024 01:30
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El Ministerio de Defensa, que encabeza Luis Petri, ingresó ayer a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea una reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir dentro del territorio ante actos definidos por un comité de crisis como "terroristas".

La iniciativa, que contiene 15 artículos, ya genera ruido en amplios sectores de la oposición, y promete apasionados debates una vez que tenga giros de comisión y empiece a tratarse en el Congreso.

El proyecto de ley señala que, ante la presencia de acciones que aterroricen a la población y generen conmoción, el Comité de Crisis tendrá luz verde para solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la Seguridad Interior.

Patrullajes y control

Esta intervención podrá incluir operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, colaboración en puestos de control fijos o móviles, vigilancia de instalaciones inmuebles y detención en flagrancia.

A su vez, la solicitud se deberán precisar las posibles acciones a desplegar por parte de las Fuerzas Armadas, el tiempo requerido y la zona geográfica en la que se realizarán dichos operativos.

Asimismo, la iniciativa dispone que "las Fuerzas Armadas sean capacitadas para las acciones aquí previstas, obteniendo así las aptitudes técnico-legales para intervenir, contar con el equipamiento correspondiente a las necesidades operativas de la misión y con las reglas de empeñamiento conforme al requerimiento efectuado para el caso".

Apoyo a las fuerzas de seguridad

El proyecto del Poder Ejecutivo incorpora una nueva opción de empleo militar a las dos ya existentes previstos en la Ley 24.059 de Seguridad Interior sancionada en 1991.

La primera hipótesis que habilita la actuación de fuerzas armadas en seguridad interior, contemplada en el artículo 27 de la mencionada ley, es la que establece las acciones de apoyo a las fuerzas de seguridad.

El segundo escenario, previsto en el artículo 31, es cuando media la declaración de estado de sitio para el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de las personas, así como los derechos, garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, cuando éste está en riesgo.

 

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