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El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una medida incluida en la Ley N° 27.802 de Modernización laboral sancionada en marzo pasado, que busca promover la incorporación de trabajadores al empleo registrado en el sector privado. A través del Decreto 315/2026, publicado ayer en el Boletín Oficial, se establecieron los detalles necesarios para la implementación de este régimen.
La norma define claramente a los sujetos alcanzados y los procedimientos administrativos. También las condiciones de acceso, los límites, plazos y los beneficios asociados, como la reducción de las contribuciones patronales. El decreto establece que los empleadores que contraten trabajadores bajo este régimen deberán registrarlos entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Y sólo podrán tener hasta el 80% de su nómina bajo este régimen.
El RIFL contempla una reducción significativa de las contribuciones patronales durante 48 meses. Durante este período, las empresas abonarán sólo 5% de contribuciones, frente al 18% o 20,4% que pagan hoy, dependiendo del sector. De este 5%, un 2% irá a fondos previsionales y asignaciones familiares, mientras que el 3% restante irá al INSSJP. Además, se establece que los trabajadores podrán percibir ingresos de otras actividades sin que esto afecte los beneficios del régimen. Sin embargo, los empleadores no podrán registrar a trabajadores que ya hayan estado vinculados con la empresa en los últimos 12 meses.
Con respecto a la contribución mensual prevista para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mantuvo su carácter obligatorio de 1% para las grandes empresas y 2,5% para las pymes. El FAL debería comenzar a regir el 1° de junio, con la posibilidad de que su entrada en vigencia se prorrogue 180 días.