inicia sesión o regístrate.
El Gobierno adoptó una normativa del Mercosur para propiciar la instalación de free shops en las fronteras terrestres, mediante el Decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La nueva normativa integra al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común (GMC), que regula el "Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre" y establece las pautas para el funcionamiento de estos establecimientos.
La medida busca aumentar la competitividad en las fronteras, fomentar el empleo formal y reactivar la economía local con el impulso de la actividad turística, haciendo que las regiones fronterizas argentinas operen en igualdad de condiciones a las de Brasil, Uruguay y Paraguay.
Al respecto, en el texto oficial se explicó que el objetivo es "dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover dicha actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local, en condiciones equivalentes a las existentes en otros Estados Partes del Mercosur que cuentan con regímenes similares".
El decreto dispuso que la instalación de estas tiendas se hará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes. El Ministerio de Economía tendrá la facultad de otorgar la autorización comercial previa, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encargará de la habilitación aduanera de los recintos y operadores.
Los free shops estarán habilitados para la venta al por menor de mercaderías nacionales o extranjeras a viajeros que ingresen o egresen del país. Las compras en estos locales se harán bajo el régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero (Ley N° 22.415), por lo que deberán cumplir estos requisitos:
* Las ventas no deben tener finalidad comercial.
* Se aplicarán las franquicias, topes, periodicidad y tratamiento tributario vigentes para el equipaje de los viajeros.
* Los locales deberán ubicarse exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o ámbitos con control aduanero efectivo de ARCA.
No se podrá comprar
- Medios de transporte, sus partes, repuestos, aceites y combustibles.
- Productos de la canasta básica de consumo (alimentos de origen animal, vegetal o de almacén).
- Animales vivos y plantas.
- Armas y municiones.
- Productos del tabaco y cigarrillos.
- Maquinaria agrícola, industrial o comercial.
- Electrodomésticos de gran porte.
- Materiales de construcción.
- Neumáticos.
- Tejidos, hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas).
El Ministerio de Economía tiene la facultad de ampliar esta lista de exclusiones