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El Poder Ejecutivo Nacional aprobó las modificaciones al Decreto 779/1995, reglamentario de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, que reforman el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) para eliminar la obligación de utilizar centros específicos de control y habilitar a cualquier taller o empresa con capacidad técnica demostrada a realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos particulares y de transporte.
La reforma de la VTV es la implementación reglamentaria de la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte -publicada en el Boletín Oficial del 24 de julio-, que había creado el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos y habilitado a inscribirse a cualquier taller con capacidad técnica.
El artículo 34 del Decreto 779/1995 -que regulaba el sistema de VTV- fue modificado para incorporar ese nuevo esquema a la norma reglamentaria de la Ley de Tránsito, completando la cadena normativa.
El citado instrumento, que fue publicado ayer, también modifica los artículos del Decreto 779/1995 que regulan los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para la revisión y actualiza los estándares de emisiones y condiciones mecánicas conforme a las normas internacionales vigentes en la materia.
Los plazos
Los plazos de la RTO quedan fijados en el nuevo esquema: vehículos particulares de hasta diez años de antigüedad, cada dos años; vehículos particulares de más de diez años, en forma anual; vehículos de transporte de pasajeros y carga, en forma semestral.
La Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte, tendrá a su cargo la supervisión del Registro Nacional de Talleres y el control de calidad de las inspecciones realizadas a los vehículos.