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El ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones. Dentro de este escenario, Salta fue la primera en disponerlo por decreto a principios de 2024 para ordenar los recursos sanitarios. La medida fue dispuesta por el gobernador Gustavo Sáenz mediante decreto para ordenar los recursos del sistema sanitario y priorizar a los residentes salteños, manteniendo la gratuidad para casos de urgencias y emergencias médicas.
"Nuestra prioridad absoluta siempre fueron y serán los salteños. No se trata de negar la atención, porque las urgencias están garantizadas por razones de humanidad, sino de administrar con firmeza y justicia los recursos de los contribuyentes. Esta decisión pionera marca hoy el rumbo para el resto del país", sostuvo el gobernador Sáenz.
Previo a la vigencia del cobro, el volumen de pacientes extranjeros sobrecargaba la capacidad operativa de las dependencias públicas. En 2023, únicamente en el hospital San Vicente de Paul, de Orán, se registraron 31.561 atenciones a no residentes, lo que representó un gasto de $3.424.130.000 para la Provincia (desglosado en 11.513 consultas, 8.900 internaciones, 9.128 intervenciones quirúrgicas y 9.320 prácticas de diagnóstico por imágenes).
La nueva resolución para todo el país, indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.
Según pudo saber este medio, la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.
Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.
Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.
La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente. La norma también unifica el procedimiento para todos los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional. El objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros sin alterar la obligación de asistir de inmediato cuando exista una urgencia médica.
El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.
La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.
El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.
La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
También incorpora una cláusula de resguardo para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si el cuadro encuadra en una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. El procedimiento agrega que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación inicial.
A parte de Salta que otras provincias y jurisdicciones con la medida activa
- Mendoza: Implementó regulaciones para arancelar la atención a pacientes extranjeros sin residencia.
- Jujuy: Estableció mecanismos de cobro y exigencia de seguro o retribución en zonas de frontera y hospitales provinciales.
- Santa Cruz: Dispuso el cobro a turistas y extranjeros no permanentes mediante resolución ministerial.
- Ciudad de Buenos Aires (CABA): Aranceló la atención médica programada y no urgente para no residentes.
Puntos clave de la normativa
- Excepción de urgencias: En todas las jurisdicciones se mantiene la obligación de atender de manera inmediata las emergencias o situaciones con riesgo de vida (por razones humanitarias y para evitar el abandono de persona), quedando aranceladas las consultas programadas, prácticas o internaciones no urgentes.
Residentes permanentes: Los extranjeros que cuentan con residencia permanente en el país continúan accediendo a la salud pública de forma gratuita en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.