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La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó un apartado de la Ley 27.802 que reducía los montos a cobrar por trabajadores que acudieran a la Justicia.
Jueves, 27 de agosto de 2026 18:18

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El Gobierno de Javier Milei recibió un revés judicial luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral, vinculado con el cálculo de las indemnizaciones laborales.

La decisión fue tomada por la Sala I y lleva las firmas de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes consideraron que el mecanismo establecido en ese apartado no cumple con las garantías previstas por la Constitución Nacional.

El fallo surgió a partir del caso de un trabajador despedido de un lavadero. Al analizar su situación, los magistrados determinaron que el artículo cuestionado provocaba una reducción en el monto que debía recibir y establecía condiciones desfavorables para quienes tuvieron que iniciar una demanda judicial para cobrar lo que les correspondía.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue el mecanismo previsto por la reforma para actualizar esos créditos. Catani señaló que incluso aplicando el mínimo fijado por la norma, equivalente al 67% del monto que surgiría de actualizar el capital por la variación del IPC más una tasa anual del 3%, el trabajador terminaría perdiendo una parte importante del valor de su crédito.

La justicia declaró inconstitucional el recorte del 33% en indemnizaciones judicializadas

Además, el magistrado cuestionó que la normativa colocara en una situación menos favorable a quienes debieron recurrir a los tribunales. Según planteó, la diferencia no se produce por las características de la deuda o por el momento en el que se generó, sino por el hecho de que el trabajador haya tenido que judicializar su reclamo.

En ese sentido, el fallo determinó que el artículo 55 vulnera garantías contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis.

Cómo deberán actualizarse los créditos laborales

La resolución también dejó establecido qué criterio deberá utilizarse tras declarar inconstitucional el artículo 55. Catani aclaró que la decisión no significa volver automáticamente al régimen vigente antes de la Ley, sino aplicar los parámetros contemplados en el artículo 54 de la propia reforma.

De esta manera, los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo deberán actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, al que se sumará una tasa de interés anual del 3% sobre el capital actualizado, desde el momento en que la suma sea adeudada hasta que se concrete el pago.

El juez también descartó que en este caso pueda aplicarse el criterio del “esfuerzo compartido”, al considerar que no corresponde distribuir entre el acreedor y el deudor la pérdida producida sobre el valor del crédito.

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