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Como conjuez, el salteño Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas fundamentó su voto para dejar sin efecto la absolución de César Milani en una contradicción central: el acta que registró la supuesta deserción del conscripto Alberto Agapito Ledo afirmaba que se había fugado con sus pertenencias, pero la sentencia dio por acreditado que había dejado todo su equipo, incluidos sus anteojos de uso permanente e indispensable.
En los considerandos 8 y 9, el magistrado cuestionó que las instancias anteriores hubieran definido la confección del documento como un "mero trámite burocrático" o una "conducta neutral". Su análisis se concentró en las obligaciones del entonces subteniente como oficial instructor y en las diferencias entre lo asentado y los hechos acreditados.
Rabbi-Baldi sostuvo que, aunque Milani pudo no haber sido garante de la vida del conscripto, sí era garante de la verdad y de la fe pública. Por esa responsabilidad, debía constatar objetivamente lo ocurrido y registrarlo con fidelidad antes de dar por probada la deserción, especialmente ante una desaparición en circunstancias sospechosas dentro del campamento.
En el considerando 8, planteó dos hipótesis excluyentes para explicar la inconsistencia del acta: quien la confeccionó no verificó los hechos e incumplió sus deberes reglamentarios, o los comprobó y asentó deliberadamente una falsedad.
En el considerando 9, el conjuez examinó el razonamiento de la sentencia absolutoria. Señaló que, por un lado, reconoció que Ledo había desaparecido dejando sus pertenencias y, por otro, sostuvo que el acta solo contenía "defectos extrínsecos".
Rabbi-Baldi cuestionó que los tribunales inferiores llegaran a esa conclusión sin analizar el contenido del documento. Para el magistrado, la diferencia era sustancial: el acta presentó como una fuga voluntaria lo que había sido una desaparición forzada.