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La Cámara Civil responsabilizó parcialmente a un pasajero por los daños que sufrió al caer de su asiento en el interior de un colectivo porque venía dormido, aunque cobrará una indemnización 42 mil pesos.
Según la Justicia, la somnolencia “contribuyó al daño en la medida que el accionante perdió el control de su cuerpo y la estabilidad al doblar el colectivo”.
La Sala L de la Cámara Civil le atribuyó un 30% de culpa por las lesiones que padeció, aunque reconoció que “es frecuente que los pasajeros durante el trayecto en un medio de transporte sean sorprendidos por el sueño”. No obstante, el fallo aclaró que “si bien es un comportamiento totalmente pasivo que no incide en la seguridad del tránsito cuyos pormenores son totalmente ajenos a su conducta, dicha actitud contribuyó al daño en la medida que el accionante perdió el control de su cuerpo y la estabilidad al doblar el colectivo”.
Los jueces Marcela Pérez Pardo y José Luis Galmarini concluyeron que “si alguien viaja sentado en un transporte dormido y cae al suelo como consecuencia del giro para tomar otra calle fue porque su estado no le permitió tener una reacción adecuada, lo cual importó”. El hecho ocurrió el 4 de agosto de 2007, en horas de la tarde, cuando Leandro Ernesto Caussat viajaba en el interno 710 de la línea 570, administrada por la empresa Transporte Gral. Tomas Guido. El pasajero denunció que “el colectivo que circulaba a gran velocidad, giró de manera brusca y a la vez su conductor realizó una violenta maniobra de frenado, razón por la que el actor golpeó violentísimamente su cabeza contra el pasamanos, cayendo al piso del micro”.