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La Justicia indemnizará a una concubina

Miércoles, 20 de noviembre de 2013 02:43
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La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que la concubina de un trabajador fallecido en un accidente laboral deberá cobrar la indemnización por ese deceso y no la esposa de la víctima, de quien estaba separado de hecho desde hacía más de una década. El tribunal de apelaciones otorgó la compensación a la concubina del trabajador, que convivía con él al momento de la muerte y lo había hecho durante once años, luego de la separación de hecho de la víctima, según el fallo difundido ayer.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) había comenzado a pagar las cuotas de la indemnización a quien figuraba como esposa, ya que nunca se había concretado el divorcio en la Justicia. “No se puede desconocer que la actora al momento del fallecimiento del trabajador era quien integraba esa "familia' más cercana y que, por el contrario, la persona con la que había estado casado, de quien se encontraba separado de hecho y respecto de quien ni siquiera se ha invocado que tuviera obligación alimentaria”, consideró la Sala 9 del tribunal. Los jueces dieron por probado que hubo una convivencia pública entre la demandante y el trabajador durante once años antes del fallecimiento. “Corresponde atender a la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que la protección del grupo familiar del trabajador fallecido y el resarcimiento de los daños derivados de la pérdida de su vida en el hecho y ocasión del trabajo; así como la actual concepción de "familia' o "grupo familiar' que se deriva de las prácticas sociales imperantes”.

 

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