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La garantía de la defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional es recogida por la Carta Magna de Salta en su artículo 18 titulado Inviolabilidad de la Defensa, con la particularidad de extenderla, además de lo judicial, al ámbito administrativo y a seno de las entidades de derecho privado.
Se resalta así la importancia que se le da a los derechos fundamentales. Esa expresión constitucional, como todas las demás garantías, no es un mero ejercicio retórico, ni una expresión de deseos.
Es una orden.
Todo el derecho está constituido por normas que imponen conductas obligatorias, sea a todos los ciudadanos, sea sólo a algunos; los códigos procesales tienen un gran porcentaje de conductas obligatorias cuyo destinatarios son los magistrados únicamente.
Cambio de códigos
El anterior Código Procesal Penal salteño, por caso, ordenaba al juez en el artículo 293 investigar todos los hechos y circunstancias a los que el acusado se hubiera referido en su indagatoria, salvo que no fueran útiles. El nuevo código del año 2011 recogió esa misma fórmula de hacer concreta la abstracta garantía de defensa, pero cambió el sujeto que debe cumplir la orden. El actual artículo 420 le ordena al fiscal “investigar todos y cada uno de los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado, salvo que los considere impertinentes o inútiles”.
Defensa en desventaja
Tanto en el código anterior como en el actual éste instituto lleva el mismo nombre técnico, es la “evacuación de citas”, pero hoy le permite al Fiscal estar un paso delante de la defensa en los procesos penales, ya que puede denegar por sí las investigaciones de esos hechos, es decir operar en la causa como si fuera el juez. Porque decidir o resolver en este caso la inutilidad o impertinencia de la prueba- es un rasgo que caracteriza a la magistratura.
Para emparejar lo desparejo, el artículo concluye con un párrafo que dispone que si el Fiscal considerara que no es útil investigar los dichos del imputado, éste o su defensor “podrán acudir al Juez de Garantías para solicitar la revisión de ese criterio”.
Un remedio que podría ser tardío. Esa desigualdad entre las partes, el acusado por un lado y el acusador por el otro, ya había sido puesta de manifiesto en los debates previos a la sanción de la ley. Hoy parece que se da en concreto una de las hipótesis que en su momento abonaron las críticas al nuevo código.