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Refinancia la Afip las deudas impositivas

Martes, 26 de marzo de 2013 12:10
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Con la intención de cobrar obligaciones atrasadas de los contribuyentes y ampliar así la recaudación fiscal de este año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, que incluye todas las obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero, con la posibilidad de cancelarlo hasta en 120 cuotas.

Según se publicó ayer en el Boletín Oficial, la decisión del Gobierno nacional de lanzar una nueva moratoria responde a su intención de “instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado nacional interno”.

Los contribuyentes podrán formular el plan hasta el 31 de julio de 2013. Las obligaciones se podrán cancelar en 120 cuotas, con una tasa de financiación del 1,35% mensual.

“Se considera oportuno estipular que el plan pueda ser formulado hasta el 31 de julio de 2013, a los efectos de que los contribuyentes cuenten con la debida certeza jurídica para confeccionar el mismo y tomar las decisiones técnicas necesarias con el fin de analizar la conveniencia de adherir al plan y, de corresponder, desistir de otros caminos procesales. Que resulta oportuno establecer 120 cuotas mensuales -como plazo máximo de pago-, el sistema de amortización de capital francés y una tasa de financiación del 1,35% mensual, no resultando necesario establecer un anticipo o pago a cuenta en virtud de que el establecimiento del régimen especial en cuestión surge de las políticas contracíclicas mencionadas”, se informó ayer, mediante la resolución 3451.

Se incluye la posibilidad de que se incorporen a este régimen los impuestos por deducciones no documentadas en el impuesto a las ganancias, las deudas por ajustes surgidos en inspecciones y las deudas en discusión administrativa, contencioso o judicial.

Las cuotas vencerán los días 16 del mes inmediatamente posterior al que corresponda, con una segunda oportunidad de pago, en caso de que la AFIP no detecte fondos suficientes en la cuenta del contribuyente, el 26 de ese mes. En caso de que se verifique un incumplimiento de dos cuotas, ya sea consecutivas o no, se procederá a esperar 60 días para dar por caído el plan y derivarlo para el procedimiento correspondiente.

La resolución general especifica que para adherir al plan es necesario que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes por sus obligaciones impositivas y con la seguridad social.

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