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Una ley mal estudiada

Lunes, 25 de diciembre de 2017 00:00

El 28 de diciembre, Día de los Inocentes, se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Reforma Previsional que entró en vigencia el día siguiente, que reduce a menos de la mitad el índice de actualización de los haberes de los pasivos de Anses que debería abonarse en marzo de 2018, lo que implica una reducción de parte de sus haberes con efecto retroactivo.

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El 28 de diciembre, Día de los Inocentes, se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Reforma Previsional que entró en vigencia el día siguiente, que reduce a menos de la mitad el índice de actualización de los haberes de los pasivos de Anses que debería abonarse en marzo de 2018, lo que implica una reducción de parte de sus haberes con efecto retroactivo.

Es cierto que el Congreso puede modificar los índices de aumentos de los haberes y las fechas en que se practicarán, como hace esta ley, que dispone que la movilidad de los haberes de los pasivos, se actualizarán en marzo, junio, septiembre y diciembre en vez de marzo y septiembre como antes- y se basará en el 70% de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Indec y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y no como ocurría antes en que el índice era 50% por el incremento de los haberes de los activos y 50% por lo que recaudaba el Anses. Estas pautas se fijaron así porque el Indec dejó de medir la inflación para ocultarla.

El nuevo índice - según el gobierno-, favorecerá a los beneficiarios, si se considera el proceso inflacionario, lo que es imposible saberlo ahora. De no ser así y los haberes son disminuido y confiscados parcialmente ello dará lugar a pleitos, ya que la Corte Suprema ha dicho que el pasivo debe mantener un estándar de vida similar al que tenía cuando era activo. Esto será, además, el costo político que pagará Mauricio Macri por no cumplir lo que dice esta ley que: "En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario".

Respecto del "empalme", que ocurrirá el 1§ de marzo de 2018, lo razonable hubiera sido aplicar el índice anterior en ese mes, y a partir de esa fecha aplicar el nuevo.

La ley garantiza a los pasivos que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se excluye de este beneficio a los que lo han obtenido su prestación por invalidez o por pensiones por fallecimiento del titular, lo que es contrario al principio de igualdad ante la ley que reconoce la Constitución (Art. 16).

Cuando el trabajador cumpla 70 años y reúna los requisitos para pasivizarse, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios, pero deberá mantener la relación laboral hasta que el empleado obtenga el beneficio por un plazo máximo de un año. Ello no afecta el derecho del empleado a jubilarse antes de los 70 años. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador de pagar la indemnización por antigedad. La intimación implicará la notificación del preaviso, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación laboral. Esto beneficia a los que opten continuar trabajando, ya que hasta ahora los que lo hacían cobraban el haber de activos más el de pasivos. La ventaja para el empleado es que el patrón no puede prescindir del mismo cuando está en condiciones de jubilarse; pero acotará las posibilidades de ingreso o reinserción en el mercado laboral, a quienes aspiren a un primer empleo o pretendan volver a hacerlo. Para el empleado que esté en condiciones de pasivizarse, su patrón deberá seguir haciendo los aportes del trabajador, pero las contribuciones patronales se reducirán a las destinadas a Obras Sociales y a los Riesgos del Trabajo. Esto se aplica también al dependiente jubilado que sigue prestando servicios sin interrupción con el mismo empleador. Están excluidos de esto los empleados públicos. La ley no fue bien estudiada ni debatida, como lo demuestra el subsidio que se le agregó por decreto, y si fracasa al aplicarse, a los abuelos se les dirá: ­que la inocencia les valga!

 

 

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