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El Código Penal que viene

Jueves, 04 de enero de 2018 19:49
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La Comisión de Reforma del Código Penal, creada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2017 (decreto 103/17), se encuentra estudiando la posible incorporación de diversas modificaciones en la parte general y especial del Código que podrían generar un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción y narcotráfico. El objetivo es facilitar la sanción de los responsables de estos delitos mediante un aumento de las escalas penales y la incorporación de institutos novedosos, en respuesta a los intereses de la sociedad. 

En el marco de las modificaciones a la parte general, se destaca la ampliación de la jurisdicción argentina en tanto se contemplaría la jurisdicción universal de nuestro país para juzgar ciertos delitos particulares (genocidio, lesa humanidad) y se introduciría el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el OCDE para casos de delitos pasibles de extradición.

La Comisión advirtió la problemática existente en la actualidad vinculada a la desactualización de las penas de multa y, consecuentemente, se está analizando la adopción de un sistema de fijación de penas pecuniarias medidas en días-multa, que utilizaría el monto de la queja por recurso extraordinario federal denegado como pauta de actualización.

La Comisión evalúa también la posibilidad de incorporar la responsabilidad de las personas jurídicas por determinados delitos previstos en el Código Penal y estudia la figura del colaborador eficaz para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita, delitos de corrupción y contra el orden económico, cuando durante la sustanciación del proceso los implicados brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles. Se evalúa también la disminución de la pena. 

La Comisión mantendría el mayor reproche traducido en una mayor sanción penal cuando quien comete el delito de lavado de activos realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza o fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. 

Para evaluar la pertinencia y conveniencia de las modificaciones descriptas, la Comisión está tomando en consideración las Convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU 1999), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA), Protocolos Universales contra el Terrorismo, las recomendaciones del GAFI, la proporcionalidad con los demás delitos y penas del Código Penal. La Comisión se encuentra considerando la incorporación del delito de terrorismo y de su financiamiento en un título autónomo dentro de la parte especial del Código Penal, incluso como agravante de la asociación ilícita cuando los hechos alteren gravemente la paz pública. Finalmente, se evalúa la posibilidad de elevar las escalas penales para los delitos de narcotráfico como así también los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y de reformular el delito de enriquecimiento ilícito, de manera que abarque el período entre la fecha de la elección popular del funcionario y la asunción en el cargo público para el que fue electo.

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