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24 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Proponen que en la reforma del Código Penal deje de ser delito la tenencia de droga para consumo personal 

Forma parte del borrador que redactó una comisión de expertos y que podría ser presentado por el presidente Macri en el apertura de sesiones ordinarias del Congreso.
Sabado, 06 de enero de 2018 07:26

El proyecto de reforma del Código Penal avanza hacia una despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro del ámbito privado. Así lo estipula un borrador que fue presentado por una comisión de expertos que se encargó de redactar el anteproyecto. El mismo, en caso de recibir luz verde del Gobierno, podría ser presentado por el presidente Mauricio Macri el 1 de marzo en el Congreso, en la apertura de sesiones ordinarias. Dice que la tenencia de estupefacientes “no será punible si se tratare de sustancias de escaso poder psicoactivo y la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”, según señala el diario Clarín.

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El proyecto de reforma del Código Penal avanza hacia una despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro del ámbito privado. Así lo estipula un borrador que fue presentado por una comisión de expertos que se encargó de redactar el anteproyecto. El mismo, en caso de recibir luz verde del Gobierno, podría ser presentado por el presidente Mauricio Macri el 1 de marzo en el Congreso, en la apertura de sesiones ordinarias. Dice que la tenencia de estupefacientes “no será punible si se tratare de sustancias de escaso poder psicoactivo y la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”, según señala el diario Clarín.

“Lo que buscamos es establecer un marco legal, a grandes rasgos. Esto mismo ya lo dijo la Corte Suprema de Justicia en el fallo Arriola, ahora lo decimos en una ley. Es un paso más, que de la jurisprudencia pase a una norma”, explicó a Clarín el juez de Casación Penal Mariano Borinsky, que preside la comisión a cargo del tema. “Hay que entender que esto se da en un contexto, que es el de aumentar las penas para el narcotráfico”, añade el magistrado.

Si bien la norma no especifica a qué droga se refiere con “escaso poder psicoactivo”, se presume que se trataría de la marihuana, ya que es la droga por la que Arriola fue a juicio. 

“El espíritu de ese fallo, y mismo lo que buscamos para este código es respetar que el ámbito privado está exento de la autoridad de los magistrados. Esto es un espejo de lo que dice el artículo 19 de la Constitución Nacional”, añade Borinsky. 

Dicho artículo dice que “las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

El proyecto, aunque despenalizaría la tenencia para consumo personal, mantiene la ilegalidad del cultivo, aunque sea personal. “Cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de 1 mes a 2 años de prisión”, dice el borrador. “En el caso del cultivo se están excediendo uno de los dos presupuestos. El cultivo tiene la potencialidad o el peligro potencial para que otros puedan llegar a consumir”, explica el magistrado.

El 25 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló, por unanimidad, a favor de la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley de estupefacientes número 23.737 que pena la tenencia de estupefacientes para consumo personal con prisión de 1 mes a 2 años. El máximo tribunal estableció la inconstitucionalidad en aquellos casos de tenencia para consumo personal que no afecten a terceras personas.

 

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