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27 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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La Corte no debe decidir sobre sus mandatos

Martes, 03 de abril de 2018 00:00
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En el inicio de un nuevo año legislativo, nos encontramos esperando conocer el listado de conjueces que deberán decidir sobre un tema tan importante y sensible como son las Acciones Populares de Inconstitucionalidad presentadas por la Asociación de Magistrados de la Provincia de Salta y el exjuez Luis Villada, en contra de un artículo de la propia Constitución Provincial, que es la que establece un mandato de 6 años de los jueces de la Corte.

Cabe destacar que tal como lo venimos manifestando en numerosas oportunidades, estamos absolutamente a favor de la inamovilidad de los jueces, porque creemos que ello es una deuda institucional que se le debe a los salteños.

Pero precisamente por ello, creemos que en nombre de la institucionalidad no se puede avasallar las instituciones.

La Convención Constituyente de 1986 limitó el mandato en seis años, fundándose en la necesidad de evitar la acumulación de poder en un poder del Estado, que luego se desvirtuó con una nueva reforma que permitió un mandato de 12 años en el Poder Ejecutivo.

Por esto es que estamos convencidos de la necesidad de volver a equilibrar los poderes del Estado, pero ese equilibrio no se logra utilizando atajos, sino justamente se lo logra respetando las instituciones y utilizando los caminos que garanticen la vigencia del Estado de Derecho.

La Constitución no puede ser modificada por medio de un fallo judicial y mucho menos cuando ese fallo emana de una parte que no puede ser ajena al proceso que se ventila.

La acción popular de inconstitucionalidad, que es una herramienta que emana de la Constitución Provincial (Art. 92), no habilita la revisión de una norma constitucional, sino que debe tener por objeto la revisión de normas de carácter general (leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas municipales).

La Corte de Justicia de la Provincia debió haber rechazado "in limine" estas acciones y no habilitar su tratamiento, pues son ellos mismos quienes tienen un interés directo en el fallo que derivara de este tratamiento, ya que está en juego la renovación automática de sus mandatos hasta su retiro.

¿Es contrario a los principios republicanos que los jueces de la Corte dependan de la voluntad del Ejecutivo provincial? Sí, pero es peor que esos mismos jueces dependan de ellos mismos, porque estamos rompiendo por completo el principio republicano de división y contralor de poderes, lo que termina siendo contrario a la Constitución Provincial y a la Constitución Nacional.

Estamos hablando de nuestro máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, del órgano último que tiene a su cargo velar por los intereses de todos los salteños, no podemos dejar que nuestra Corte cometa semejante atropellos a la razón, las instituciones y la Justicia.

Por último, recordarle a la Corte que, tal como nos tiene acostumbrados en sus fallos sobre acciones populares de inconstitucionalidad, solo puede esperarse el rechazo de las acciones por haber pasado largamente los 90 días que fijaron ellos mismos como plazo para la interposición de este tipo de acciones, pues en este caso ya pasaron 11.680 días desde la sanción de la reforma constitucional de 1986.

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