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Pese a deudas, se puede dar de baja al cable y la telefonía

Desde hoy rige una nueva resolución que obliga a las empresas a colocar un enlace en sus páginas web.
Sabado, 28 de julio de 2018 00:00
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En los últimos años, dar de baja a un servicio se convirtió en una misión imposible para el consumidor. Pero desde hoy entra en vigencia la resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio de la Nación que obliga a las empresas a otorgar la baja en forma inmediata.

"Este procedimiento se debe permitir más allá de las deudas que tengan los clientes con la empresa y el cierre de la facturación. No puede utilizarse eso como excusa para mantener cautivo al consumidor", explicó María Pía Saravia, titular de Defensa del Consumidor de la Municipalidad.

La normativa establece que las empresas deberán tener a simple vista en su página web un "botón de baja del servicio" para que el consumidor pueda realizar este trámite. Además, deberán otorgar en un plazo de 24 horas un número o código para identificar la baja para seguir el trámite, que además le servirá de prueba, indicó la funcionaria.

Este trámite simplificado será obligatorio a partir de hoy solamente para las empresas de telefonía fija y móvil, televisión por cable y satelital e internet, por ahora, ya que la norma prevé una implementación paulatina a otros rubros.

Base de datos

Esta norma también establece en su artículo 2 que las empresas que posean formas de contratación telefónica, electrónica o similar deberán constituir una base de datos de sus clientes, que estará a disposición de los organismos de defensa del consumidor para su fiscalización.

Saravia consideró que es una medida positiva para agilizar y controlar el estado del trámite de baja, ya que uno de los items establece la fecha y hora en que se la solicitó y el medio por el cual se efectuó. Se incluirá el código de rescisión y el modo en que concluyó el trámite. Así, el consumidor tendrá una prueba irrefutable.

El artículo tercero de la resolución nacional establece los horarios de atención de consultas o reclamos al cliente que deben brindar las empresas que proveen bienes o servicios, exclusivamente en forma telefónica o electrónica.

Atención telefónica

La cantidad de horas no podrá ser inferior a ocho, de lunes a viernes. En caso de no ser exclusiva la atención se realizará en el horario que opere comercialmente. Las empresas deberán informar el número telefónico de atención de consultas y reclamos en sus páginas web todos sus puntos de atención.

Ante cualquier duda o consulta, los vecinos pueden dirigirse a las oficinas de Defensa del Consumidor, ubicadas en España 709, en el primer piso, de lunes a viernes de 8 a 14.

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