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Dudas por la devolución de aportes

Sabado, 07 de septiembre de 2019 00:43
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Claudio Vargas (capital): trabajo en relación de dependencia, quisiera que explique cómo opera la devolución de los aportes personales.

Buen día Claudio. En el marco del reciente paquete de medidas que tomó el Gobierno para morigerar la crisis se encuentra la devolución de los aportes personales. El artículo 4to. del Decreto 561 establece que se devolverán los aportes personales de aquellos trabajadores con remuneraciones brutas inferiores a $60.000. Las devoluciones se harán sobre las remuneraciones de agosto y septiembre, que se perciben en los meses de septiembre y octubre, y tendrán un tope máximo de $2.000.

Aquellos trabajadores con remuneraciones más bajas (en la práctica por debajo de $18.181 brutos) tendrán una bonificación total de los aportes. En cambio, quienes tengan sueldos mayores tendrán que pagar una parte del descuento. Por ejemplo, para un trabajador con un salario de $30.000 se le descuentan mensualmente $3.300, es decir el 11%. Ahora, y durante dos meses, con la bonificación de $2.000, solo pagará $1.300.

En aquellos casos en que una misma persona cobre dos, o incluso más salarios por tener varios empleadores, también recibirá la bonificación, siempre y cuando la sumatoria de los sueldos brutos no supere los $60.000. En ese caso el trabajador debe comunicar a cada empleador cuánto es lo cobrado en otra relación laboral, para que el beneficio impositivo se aplique de manera proporcional.

Finalmente, la normativa prevé que en los casos de contratos a tiempo parcial, o cuando se haya trabajado solamente una parte del mes, el tope de $2.000 se considere de manera proporcional.

Elisa Magnasco (Metán): quisiera saber si es cierto que habrá aumento para los que recibimos el seguro por desempleo.

Buen día Elisa. En días pasados se reunió el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y no hubo acuerdo entre empresarios y representantes sindicales, por eso el Gobierno decidió aumentarlo unilateralmente en un 35%. El salario mínimo, que hoy es de $12.500, llegará en octubre a $16.875.

Esta medida, aunque totalmente insuficiente para compensar los incrementos en la canasta básica, efectivamente traerá aparejado un aumento del seguro por desempleo que actualmente tiene un tope máximo de $4.428, y llegará a $5.977.

Ramón Cabrera (Campo Quijano): tenía una deuda de tarjeta y no me quedó más que pedir el préstamo de Anses para jubilados. Ahora estoy preocupado por la situación económica y las tasas de interés. ¿Qué pasara con las cuotas que me descuentan?

Estimado Ramón. Hace unos meses Anses relanzó los créditos para jubilados y pensionados, también para beneficiarios de asignaciones familiares y universales. En el caso de los jubilados el monto máximo es de $200.000, en plazos que van hasta 60 meses. Si bien las tasas de interés no son bajas, sí lo son en el contexto económico actual. El costo financiero total (CFT) es del 50,85% anual para un crédito a 24 meses. Para un crédito de $80.000 se devuelven 24 cuotas de $5.235,43. Comprendo su preocupación, y para su tranquilidad la tasa pactada es fija y en pesos, así que se mantendrán las cuotas que le han informado al momento de la solicitud.

Víctor Contreras (Gral. Gemes): he trabajado 13 años como ferroviario, y además tengo 21 años más en comercio y como monotributista. ¿Cómo me podré jubilar?

Buen día Víctor. Cuando se jubile podría solicitar el "haber mínimo ferroviario" para trabajadores de la actividad ferroviaria, siempre que acredite al menos 10 años en la actividad. La resolución 406/89 establece que el "haber mínimo ferroviario" equivale a 1,7 veces el haber mínimo; desde septiembre son $21.993

Su jubilación se calculará de acuerdo a la ley general y Anses le pagará un suplemento para que alcance el monto de la mínima ferroviaria.

 

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