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La intervención del magistrado salteño Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas resultó determinante en la sentencia con la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani por la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo.
Convocado en calidad de conjuez del máximo tribunal para resolver la queja del Ministerio Público Fiscal, Rabbi-Baldi emitió un extenso voto propio que aportó el armazón jurídico de fondo para descalificar por arbitrario el fallo que había beneficiado al exjefe militar.
El eje del voto del magistrado salteño apuntó a desmontar la justificación de las instancias inferiores, que habían calificado el accionar de Milani como una "conducta neutral" y un "mero trámite burocrático" al momento de labrar el acta de deserción el 29 de junio de 1976.
Rabbi-Baldi advirtió que los roles no pueden medirse en abstracto sino dentro del escenario real de los hechos. Recordó que el destacamento militar operaba acantonado en una escuela de Monteros en pleno Operativo Independencia, con apenas tres oficiales al mando —entre ellos Milani— y en contacto diario y estrecho con la tropa. En ese cuadro, remarcó que el acta no era una simple planilla, sino el instrumento con efectos jurídicos que dio por acreditada una supuesta fuga voluntaria para sellar formalmente la versión oficial sobre el destino del conscripto.
"Si bien el entonces subteniente Milani pudo no haber sido garante de la vida del soldado Ledo, sí lo era de la verdad y de la fe pública, en tanto le correspondía constatar lo efectivamente sucedido y consignarlo con fidelidad", sostuvo el conjuez en sus considerandos.
Otro de los puntos determinantes remarcados por Rabbi-Baldi fue la contradicción material del expediente: mientras en el juicio se dio por probado que Ledo fue retirado de su cama de madrugada sin sus pertenencias ni sus anteojos indispensables, el acta atribuida a Milani dejó asentado formalmente que el soldado "se fugó del vivac (...) llevándose su equipo de campaña". Para el conjuez, ese dato notorio impedía convalidar que "no existían ni indicios" de sospecha para el oficial instructor. A su vez, descalificó el manejo probatorio del juicio oral sobre la firma del documento.