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24 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Los fueros no son privilegios

Viernes, 06 de diciembre de 2024 01:46

"El orador es inviolable, la tribuna es libre: Ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandado de legislador".

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"El orador es inviolable, la tribuna es libre: Ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandado de legislador".

Juan Bautista Alberdi

Artículo 41 de su Proyecto de Constitución de 1852.

En un reciente mensaje (primero en la red TikTok y, el miércoles, en su discurso), el gobernador de la Provincia de Salta, Gustavo Sáenz, manifestó que le hace ruido, "como privilegios de la política", la inmunidad de opinión de los legisladores, esto es, el "poder decir cualquier barbaridad adentro del recinto legislativo y afuera" y que no puedan ser molestados, indagados ni pedirle que ratifiquen o rectifiquen sus dichos. Promueve por redes sociales el análisis constitucional para "reformular" esto y en consonancia, se ha lanzado una iniciativa legislativa a debate que se delibera en las Cámaras, aunque estrictamente limitada al problema de los fueros procesales, algo con lo que estamos plenamente de acuerdo.

Inmunidad funcional y no privilegio

Permítaseme analizar, disentir, y expresar que los mal llamados "privilegios" parlamentarios –mejor llamarlas inmunidades y decir que no son más que dos, la de arresto (salvo flagrante delito) y la de opinión-, son en realidad garantías institucionales para el adecuado funcionamiento de un Poder del Estado y en beneficio del debate público.

La inmunidad de expresión de los legisladores prevista tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial prohíbe acusar, interrogar o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos, dados en el recinto legislativo o fuera de él, cumpliendo su función como representante del pueblo.

La Constitución Argentina ha sido más generosa en la protección de la libertad y el discurso que la propia Constitución Norteamericana desde donde se tomó la idea, pues allá se limitó a los debates y discursos en las Cámaras.

Nuestra Corte Suprema en algún caso de inmunidad de opinión dijo que las opiniones o discursos "en el desempeño de la función de legislador no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conductas" ante el propio Poder Legislativo que integran. Ha caracterizado inclusive que las inmunidades eran "absolutas".

La realidad política contemporánea demuestra que la constante denuncia contra legisladores de las oposiciones circunstanciales– como herramienta de lucha política, sin importar las consecuencias-, la permanente judicialización de la política, por una Justicia que en general se presta para este tipo de operaciones, es caldo de cultivo para que – de darse iniciativas de reforma constitucional que quiten este tipo de inmunidades - se afecte el proceso democrático, se retacé y se afecte la libertad de expresión, se pierda el sentido de ardorosos debates parlamentarios en donde todo el mundo se cuidaría de decir lo que libremente debe decirse (por temor a arrestos y juicios), en beneficio del interés público.

Creo que debe quedar clara la idea que las inmunidades no se otorgan en interés o beneficio de los legisladores principalmente, sino en beneficio del pueblo, como una forma de proteger al Congreso o Legislatura como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular, bien inquieta y diversa del poder concentrado, en el mejor de los supuestos democráticos.

Ello significa que la legitimidad de las inmunidades legislativas remite al funcionamiento general del sistema republicano de gobierno, y no a la protección del interés de expresar cualquier idea o cualquier "tipo de barbaridad" – o lo que se opine que lo es, como sostiene el Gobernador- porque no puede importar nunca el supuesto honor del afectado sino la necesaria libertad política para poder decirlo todo en una República, sin temor a juicio de ningún tipo. Como decía Alberdi en el encabezamiento de esta nota "El orador es inviolable y la Tribuna, libre". Así debe serlo.

* Abogado constitucionalista.

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