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Un fallo genuinamente federal

Sabado, 30 de marzo de 2024 01:54
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Muchas veces nos quejamos de la actuación deficiente de la justicia, pero cuando hacen bien las cosas (nobleza obliga) debemos destacarlo.

Y eso es lo que pasó con el fallo "Giménez", dictado en el año 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde quedó demostrado que el acceso a la justicia debe ser pensado en clave federal y, sobre todo, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad deben ser especialmente protegidas.

Con anterioridad al mencionado fallo, los recursos en contra de los dictámenes de la Comisión Medica Central debían interponerse y tramitarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social con asiento en la Ciudad Autónoma Buenos Aires.

Ello implicaba que, para la persona que demandaba justicia, independientemente del lugar del país en donde viviera, tener que buscarse un abogado para litigar en ese lugar e incluso viajar a su costo para someterse a las distintas pericias médicas que ordenaba la Cámara, con el serio riesgo de perder el juicio si no lo hacía. Esto era la aplicación práctica del famoso dicho que dice "Dios está en todos lados, pero atiende en Buenos Aires".

Sin embargo, con el dictado del mencionado fallo, cambia radicalmente la situación ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite, a pedido de parte, nada más y nada menos, que la tramitación de dichos procesos en las Cámaras Federales de Apelaciones radicadas en el domicilio de quien reclamaba justicia.

Dado que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es obligatoria, cada Cámara Federal del país recepciónó el fallo de una manera diferente: algunos aceptaron esa decisión y otros no. En Salta, la Justicia Federal demostró estar a la altura de las circunstancias y generó los cambios necesarios para que las pericias médicas se realicen aquí.

Justamente, eso es fue lo que sucedió en marzo de este año, cuando el Cuerpo Médico Forense (CMF) de la CSJN se trasladó hasta esta ciudad de Salta para realizar la evaluación médica de muchos de los casos que tramitan aquí, evitando así el traslado de las personas a Buenos Aires.

Este simple movimiento implicó remover un gran obstáculo formal que impedía el acceso a la justicia como consecuencia de la distancia y de los costos asociados al transporte y al alojamiento.

Progresivamente, se fueron acelerando los plazos de tramitación de las causas y a diferencia de las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en Capital Federal, las sentencias de la Cámara Federal de Salta se dictaron en un plazo notoriamente inferior, ampliando la posibilidad de considerar las peticiones referidas a la regularidad de aportes, a la fecha inicial de pago, a plazo de cumplimiento, a costas, etc.

Dar respuesta a cada petición de los justiciables permitió tener un verdadero acceso a la justicia, logrando de esta manera, una protección judicial efectiva y un correcto servicio de la administración de la justicia a favor de quienes más lo necesitan.

Cabe destacar que el máximo tribunal, al resolver el precedente "Giménez", remitió a "Pedraza" y a "Constantino"; dos fallos trascendentales en materia previsional ya que otorgaron la competencia en materia de seguridad social a favor de las Cámaras Federales con asiento en las provincias.

Todo ello permitió litigar por vía de apelación en cada jurisdicción, evitando así la concentración en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, en materia de reajuste de haberes.

A treinta años de la reforma constitucional de 1994 (que instaló un nuevo paradigma de protección especial con respecto a los grupos vulnerables) llegó el momento de comprender, de una vez por todas, que la efectiva, eficaz y real protección de quienes integran ese colectivo es una verdadera manda suprema. Dicha reforma es totalmente operativa y no una opción disponible para el legislador en sus diseños de políticas públicas ni para el juez al momento de decidir sobre un caso concreto, ni tampoco para el Poder Ejecutivo y sus organismos al momento de gestionar las solicitudes de esa protección individualizada.

Debemos entender que el bloque de constitucionalidad y convencionalidad convierte en insostenibles algunos de los criterios actualmente vigentes en esta materia e incluso puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado. Debemos abandonar, definitivamente, ciertas prácticas que, aunque pudieron tener su fundamento en un momento concreto, hoy carecen de todo sustento.

La especial naturaleza de los derechos subjetivos en juego y la preferente tutela de los sujetos que integran el colectivo de personas mayores y con discapacidad que reclaman ante la justicia la protección de derechos de contenido previsional, los cuales son de carácter alimentario, refuerzan el escrutinio sobre el debido resguardo de la protección judicial efectiva y la garantía de defensa que están consagradas en normas de rango superior.

Esta "federalización" de la justicia es un paso clave para evitar la dilación innecesaria de la protección debida a los sujetos vulnerables que gozan de especial tutela. No se puede admitir que se violenten los principios de protección de los derechos humanos, el respeto a la Constitución Nacional y los compromisos internacionales que obligan al Estado a proteger a los más desprotegidos.

Recién entonces, podremos comenzar a afirmar que vivimos en una sociedad más justa que respeta a sus mayores y las personas con discapacidad.

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